MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ LUIS ACEVEDO LEIVA
Rol
O-821-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, , 11 nu mero , 15 N°1, 3 , y bis del Código Penal; artículos 30, 3 , 5, 3 8, 388 y siguientes del Co digo Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS ACEVEDO LEIVA, Cédula Nacional de Identidad N°1 88 5 8-1, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la FALTA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 08 de octubre de 0 , en esta comuna. II. Que, la multa impuesta se tendrá por pagada atendido la privación de libertad por la presente causa hasta el control de detención el día 0 de octubre de 0 . III. Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales. Certifíquese la ejecutoriedad de la sentencia por el ministro de fe del tribunal. Cu mplase con lo dispuesto en el art 8 del Co digo Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT: - RUC: - Código: XGQRXTWEXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: XGQRXTWEXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-19T12:23:46-0300
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, , 11 nu mero , 15 N°1, 3 , y bis del Código Penal; artículos 30, 3 , 5, 3 8, 388 y siguientes del Co digo Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS ACEVEDO LEIVA, Cédula Nacional de Identidad N°1 88 5 8-1, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la FALTA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 08 de octubre de 0 , en esta comuna. II. Que, la multa impuesta se tendrá por pagada atendido la privación de libertad por la presente causa hasta el control de detención el día 0 de octubre de 0 . III. Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales. Certifíquese la ejecutoriedad de la sentencia por el ministro de fe del tribunal. Cu mplase con lo dispuesto en el art 8 del Co digo Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT: - RUC: - Código: XGQRXTWEXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: XGQRXTWEXSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-19T12:23:
Texto Completo (Preview)
Vicuña diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, , 11 nu mero , 15 N°1, 3 ,
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