Juzgado de Garantía de Vicuña

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS FELIPE SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ

Rol

O-342-2025

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, , 11 nu mero 9, 15 N°1 y bis del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 34 , 3 y siguientes del Co digo Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LUIS FELIPE SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°1 .644.356-K, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 1 de marzo de 0 5, en esta comuna. II. Que, la multa impuesta se tendrá por pagada atendido la privación de libertad por la presente causa hasta el control de detención el día 19 de marzo de 0 5. III. Que, se decreta el comiso del arma cortante o punzante incautada con motivo de este procedimiento, para su posterior destrucción por parte del Ministerio Público. IV. Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales. Certifíquese la ejecutoriedad de la sentencia por el ministro de fe del tribunal. Cu mplase con lo dispuesto en el art. 46 del Co digo Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT: - RUC: - Código: RPKZXTDXJSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: RPKZXTDXJSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-19T12:25:23-0300

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, , 11 nu mero 9, 15 N°1 y bis del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 34 , 3 y siguientes del Co digo Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LUIS FELIPE SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°1 .644.356-K, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 1 de marzo de 0 5, en esta comuna. II. Que, la multa impuesta se tendrá por pagada atendido la privación de libertad por la presente causa hasta el control de detención el día 19 de marzo de 0 5. III. Que, se decreta el comiso del arma cortante o punzante incautada con motivo de este procedimiento, para su posterior destrucción por parte del Ministerio Público. IV. Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales. Certifíquese la ejecutoriedad de la sentencia por el ministro de fe del tribunal. Cu mplase con lo dispuesto en el art. 46 del Co digo Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT: - RUC: - Código: RPKZXTDXJSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don LUIS EDUARD

Texto Completo (Preview)

Vicuña diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, , 11 nu mero 9, 15 N°1 y b

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