GARCÍA/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.
Rol
O-7907-2020
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, abogado, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación, de doña DENNI EUGENIA GARCIA MARIN, ejecutiva de ventas, con domicilio en calle Nueva de Valdés 1035, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda Declarativa de Relación Laboral, Despido Injustificado, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CHRISTIAN ABELLO PRIETO, factor de comercio, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°6750, Piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que doña Denni Eugenia García Marín ingresó a prestar servicios para la demandada el 02 de enero de 2003, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato de trabajo de duración indefinida, para desempeñarse en el puesto de ejecutiva de ventas de rentas vitalicias. Hace presente que al inicio de la relación laboral, su representada estaba vinculada laboralmente a “ING Seguros de Vida” situación que permaneció hasta noviembre del año 2009, cuando “Compañía de Seguros Corpvida S.A”, adquirió la cartera de Rentas Vitalicias de ING Seguros de Vida, pasando entonces la actora a prestar servicios para “Compañía de Seguros Corpvida S.A” y, en consecuencia, ésta última pasó a ser continuadora legal como empleadora de mi representada. Posteriormente en el año 2015, “Compañía de Seguros Corpvida S.A” modificó su razón social pasando a denominarse “Compañía de Seguros Confuturo S.A.” (Manteniendo su mismo RUT). Dice que la remuneración de la demandante era variable; el promedio de los último 3 meses trabajados completamente (febrero, marzo y abril de 2020) anteriores a su despido ascendía a la suma de $1.528.633.- (un millón quinientos veintiocho mil seiscientos treinta y tres pesos) mensuales. Arguye que a partir del mes de mayo de 2020, la trabajadora se vio impedida de prestar servicios normalmente, puesto que CONFUTURO, cerró sus oficinas producto de la emergencia sanitaria, impidiéndose el acceso a los agentes. Dice que lo anterior obligó a la trabajadora a suspender la prestación de servicios. En el mes de octubre cuando la trabajadora debía reincorporarse le fue comunicado su despido. Manifiesta que con fecha 19 de octubre de 2020, la demandada puso término en forma absolutamente arbitraria e ilegal al contrato de trabajo con su representada, mediante carta de despido enviada al domicilio de mi representada, sin invocar causal alguna de término de contrato de trabajo. La carta de despido que fue enviada por la empresa a mi representada, señalando lo siguiente: “De nuestra consideración: Junto con saludar, mediante el presente aviso escrito, informamos a Ud., Denni Eugenia García Marín que en virtud de la facultades que nos otorga la Cláusula Octava del Contrato de Prestación de Servicios de Agente de Ventas de Rentas Vitalicias, celebrado entre las partes, venimos a poner término al mismo, a contar de esta fecha. En razón de lo anterior, les informamos se ha procedido al cierre del Código de Agente de Ventas aperturado ante la Comisión para el Mercado Financiero por nuestra Compañía para la ejecución de las funciones estipuladas en el contrato. Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.”. (SIC) Refiere que la carta de aviso de término de contrato no contiene causal ni fundamento alguno, haciendo patente la precaria situación en que la demandada tenía a la trabajadora y, en definitiva, dejándola de manera repentina sin fuente laboral, sin indemnización de ningún tipo luego, ni seguro d
Fallo
fallo que se citó detalladamente en su contestación. Y sin perjuicio de otros fallos recientes atingentes a otras compañías de seguros y a la propia demandada de autos en dos casos. En conclusión, su parte niega absoluta y categóricamente que haya existido una relación laboral, regida por el Código del Trabajo, asimismo, y como señaló en forma previa la demandada de autos Compañía de Seguros Confuturo S.A., únicamente es continuadora legal de Compañía de Seguros de Compañía de Seguros de Vida CorpVida SA., razón por la cual se controvierte expresamente que tanto Confuturo como CorpVida sean continuadoras legales de ING SEGUROS DE VIDA S.A., quien por lo demás tiene un RUT distinto al de su representada. De conformidad con ello su representada COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A, Rut N° 96.571.890-7, niega totalmente y expresamente ser la continuadora legal de ING Seguros de Vida S.A. Conforme lo señalado su parte solicita expresamente que se rechace la solicitud del petitorio de la demanda consistente en declarar que Compañía de Seguros Confuturo S.A. así como Compañía Seguros Corpvida, sea continuadora legal de ING Seguros de Vida S.A. respecto de la actora y por consiguiente responsable de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en el presente juicio, en particular respecto del período que corre entre el 2 de enero de 2003 y noviembre de 2009. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condena en c
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Santiago, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, abogado, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación, de doña DENNI EUGENIA GARCIA MARIN, ejecutiva de ventas, con domicilio en calle Nueva de Valdé
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