Juzgado de Letras de Illapel

BUGUEÑO/TRANSPORTES EXPRESO NORTE A C LIMITADA

Rol

M-22-2020

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X ACREDITA PODER X SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS A. INCOMPETENCIA B. FALTA DE CAPACIDAD C. LITIS PENDENCIA D. INEPTITUD DEL LIBELO F. OTRAS 2. PERENTORIAS X CONCILIACION X 1. TOTAL 2. PARCIAL DESISTIMIENTO X OBJETO DEL JUICIO X HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE X OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTA SENTENCIA X ACTUACIONES EN AUDIENCIA: (Respaldo de audio). I. Se deja constancia que Atendida la contingencia nacional, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, (Covid 19), se hace necesario reducir los desplazamientos y asistencia de personas a lugares públicos, por lo que se realiza la audiencia de forma presencial, vía Zoom. II. Se continúa con incorporación de prueba testimonial. INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Eylyn Estela Vega Rivera, cédula nacional de identidad N° 16.773.856-7 34 años, chilena, cesante, hierbas buenas 459, comuna de Chañaral. Promete decir verdad. TRIBUNAL: Teniendo presente que con esta fecha se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de las partes y atendido lo dispuesto por el artículo 27 del Acta Nº 98-2009 sobre Gestión y Administración de los Tribunales de familia de la Excelentísima Corte Suprema y sus variaciones al artículo 62 del auto acordado que regula funcionamiento de tribunales con tramitación electrónica, contenido en el acta N°71 de 16 de junio de 2016, se consigna únicamente la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de su transcripción completa en caso de ser recurrida. VISTO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Y conforme a lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código del Trabajo Y Código Civil,

Fallo

se resuelve; I. Se acoge acción de despido indirecto y se declara injustificado. II. Se condena al demandado principal SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA y a los demandados TRANSPORTES EXPRESO NORTE A C LIMITADA y TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA en forma solidaria al pago de : a) Indemnización sustitutiva aviso previo suma $660.681 pesos. b) Feriado proporcional por la suma de $170.000 pesos. III. Se declara nulo el despido por lo que se ordena al demandado principal SERVICIOS ADMINITRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA y a los demandados TRANSPORTES EXPRESO NORTE A C LIMITADA y TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA, a pagar de manera solidaria las remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta que se convalide el despido. IV. Se rechazan las pretensiones de pago de semana corrida, séptimo día y pago de horas extraordinarias por no haber sido debidamente fundadas. V. No se condena en costas a los demandados por no haber existido oposición. Notifíquese los antecedentes previsionales que correspondan para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo Regístrese y archívese en su oportunidad Se pone término a la audiencia quedando la parte demandante por notificada, en cuanto a los demandados notifíquese por cédula. Exhórtese al efecto, vía interconexión, al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, según distribución. RIT N° M-22-2020 Dirigió don PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez Titular de Juzgado de Letras de Illapel. Se deja con

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO, REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 04 de octubre de 2022 RUC 20-4-0299201-9 RIT M-22-2020 MAGISTRADO PABLO FLORES PRIETO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicol Alvarado HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0299201-9/SALA 2 PARTE RECLAMANT

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