MACHADO/REYES
Rol
O-1653-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, fecha de término y condiciones de contratación. 2. La existencia del autodespido. Procedencia del mismo, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Prestaciones adeudadas al término de los servicios, relativos a remuneraciones y feriados. 4. Monto de la última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 6. Efectividad que las demandadas sean co-empleadores. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 04 de octubre de 2022, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Patricio Renato Bernal Mermedo y José Alfredo Valdés Linares, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, e incorporando la respuesta de oficios remitida por AFP Uno y AFC Chile, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454, y en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de Leonardo Fabián Reyes Garrido, como representante legal de la demandada y demandado persona natural a la diligencia de absolución de posiciones, y la ausencia de exhibición de documentos. CUARTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, la controversia radica en determinar si entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, en atención a que el demandante propone haberse desempeñado para la demandada SAN FRANCISCO SPA, como operario multifuncional, a contar del 01 de agosto de 2019, percibiendo una remuneración de $480.000.-, y debido a los incumplimientos en que incurrió su empleador, consistentes en la suspensión de labores, sin tramitar la suspensión laboral ante AFC Chile, y sin pago de remuneraciones desde el mes de abril de 2020 a febrero de 2022, además del no pago de cotizaciones de seguridad social, decidió poner término al vínculo, con fecha 28 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GRENYER JOSÉ MACHADO TOVAR, pasaporte venezolano N°122985560, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SAN FRANCISCO SPA, RUT N°76.493.119-K, representada legalmente por Leonardo Fabián Reyes Garrido, y en calidad de coempleador en contra de LEONARDO FABIÁN REYES GARRIDO, cédula de identidad N°10.093.766-2, ambos domiciliados en el Aeropuerto Sector Poniente, Local N°135, Block C, Pudahuel, solicitando se condene a los demandaos al pago de las siguientes prestaciones: a) $480.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.440.000.- por indemnización por dos años de servicio, más $720.000.-, por el recargo del 50%, c) $8.640.000.- por remuneraciones de los meses de abril a diciembre de 2020, y de enero a septiembre de 2021, por no haber tramitado suspensión laboral ante AFC Chile, d) $2.400.000.- por remuneraciones de los meses de octubre a diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, e) $672.000.- por 42 días de feriado legal, f) $168.640.- pr 10,54 días de feriado proporcional, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada SAN FRANCISCO SPA, con fecha 01 de agosto de 2019, desempeñándose como operario multifuncional, en el domicilio ubicado en Príncipe de Gales N°8532, local 6, comuna de La Reina, suscribiendo contrato el 02 de agosto de 2019, sin reconocer su antigüedad laboral (01 de agosto de 2019), de naturaleza indefinida, sosteniendo que, de acuerdo al carácter consensual del contrato de trabajo, es dable concluir que se constituye como empleador todo aquel que realice actos como tal, de manera que, LEONARDO FABIÁN REYES GARRIDO, pese a ser el representante legal de la empresa, era quien le indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, a su cuenta y riesgo propio, supervisando el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas, indicando que dichos servicios los prestaba en una jornada distribuida de en turnos rotativos de cinco días de trabajo por dos días de descanso o seis días de trabajo por uno de descanso, de 16:00 a 00:00 horas, percibiendo una remuneración de $480.000.-, compuesta de sueldo líquido de $400.000.-, a lo que debe agregarse lo que hubiere correspondido pagar al empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Refiere que, la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartían sus empleadores, no obstante, con motivo de la ser
Fallo
por estas materias, causándole con ello graves perjuicios, como la imposibilidad de acceder a créditos con el banco, servicios de salud que ofrece Fonasa, la que se niega a cubrir sus atenciones en tanto no se paguen las cotizaciones correspondientes, y además, se ve impedido de obtener la totalidad de los fondos que debieron ser aportados en AFC Chile, y solicitar el retiro del 10% de los fondos de sus cotizaciones previsionales que debieron ser enteradas en AFP Uno. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 20 de junio de 2022, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de los demandados SAN FRANCISCO SPA y LEONARDO FABIÁN REYES GARRIDO, resultando inoficioso formular el llamado a conciliación, por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, estableciendo como hechos controvertidos los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, fecha de término y condiciones de contratación. 2. La existencia del autodespido. Procedencia del mismo, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Prestaciones adeudadas al término de los servicios, relativos a remuneraciones y feriados. 4. Monto de la última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 6. Efectividad que las demandadas sean co-empleadores. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 04 de octubre de 2022, la parte demandante
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GRENYER JOSÉ MACHADO TOVAR, pasaporte venezolano N°122985560, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica