LOMBANA/TELECOM INTERNATIONAL SERVICES SPA
Rol
O-4574-2020
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de julio de 2020 comparece el señor César Lombona Cardozo, domiciliado en avenida Manuel Montt N° 275, departamento 408, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Telecom International Services Spa., antes Connect 44 Spa., representada legalmente por el señor Leo Kidel y James Rogerson, ambos domiciliados en Marchant Pereira N° 150, oficina 901, comuna de Providencia, y en contra la empresa Connect 44 AG, representada legalmente por el señor Omar Morales Carrasco, ambos domiciliadas en Los Conquistadores N° 1700, piso 11, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de septiembre de 2018 para la empresa Telecom Internacional Services Spa., desarrollando labores de ingeniero, con una remuneración de $3.361.271, labores que ejecutó hasta el 31 de marzo de 2020, fecha en que hizo uso de la figura de despido indirecto. Expone que la empresa adeuda feriado legal correspondiente al último período, como también feriado proporcional, por la suma de $2.171.599 y $1.958.552, respectivamente. También se le adeuda una indemnización sustitutiva de aviso previo por $3.361.71, una indemnización por años de servicios de $5.123.461, con el incremento del 50% por $2.561.731. Asimismo, se adeuda las imposiciones previsionales, salud y cesantía del mes de marzo de 2020, siendo, en consecuencia, el despido nulo, debiendo aplicarse la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral. Esgrimes que las demandadas constituyen una unidad económica, incurriendo, además, en la figura del subterfugio laboral, haciendo presente la calidad de único propietario de la empresa Connect 44 AG de su empleadora, siendo dueños de ella los señores Leo Kidel y James Rogerson, quienes, además, son directores de esta última empresa. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda y se declare: 1.- Que el auto despido es justificado. 2.- Que se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social. 3.- Que en razón de declararse el despido indirecto ajustado a derecho se adeudan las indemnizaciones consecuencia del término de la relación laboral, con el recargo ya señalado. 4.- Se ordene el pago de las prestaciones pedidas en el cuerpo del escrito. 5.- Que las demandadas constituyen una unidad económica y han incurrido en la figura del subterfugio, debiendo responder solidariamente y se apliquen las sanciones administrativas respectivas. 6.- “En cualquier caso” (sic), la continuidad laboral entre Telecom Internacional Services Spa. y Connect 44 AG, siendo esta última responsable de toda obligación. Segundo: Que la demandada Telecom Internacional Services Spa. no contestó la demanda, ni compareció al proceso. Tercero: Que compareció el señor Rodrigo Venegas Montenegro, en representación de la sociedad Connect 44 AG, solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte la existencia de relación contractual con el demandante, como los presupuestos de la acción promovida, no existiendo unidad económica entre las empresas, teniendo incluso domicilios distintos, sin que el actor haya indicado como se ejercía las facultades de mando y administración, haciendo presente que la sociedad Connect AG es una empresa constituida en Suiza y que no tiene trabajadores, no desarrollando actividades, no dándose los elementos de la unidad económica, haciendo presente que el libelo infringe lo dispuesto en los N°s 4 y 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, no existiendo en el libelo mayores antecedentes que puedan facilitar la defensa en razón del subterfugio. Finalmente, controvierte las prestaciones solicitadas. Cuarto: Que con fecha 27 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de autodespido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de autodespido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 3.- Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. a) Feriado legal y proporcional b) Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 4.- Efectividad de constituir las demandadas, una Unidad Económica para ser considerado un empleador único, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Hechos, circunstancias y antecedentes que así lo acrediten. Efectividad de existir subterfugio. En la afirmativa, circunstancias. Quinto: Que con fecha 17 de agosto d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 425, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida en contra la compresa Connect 44 AG. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor César Lombana en contra la empresa Telecom International Services Spa., sólo en cuanto se declara que la referida demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $2.171.599, por feriado legal; b) $1.304.846, por feriado proporcional. III.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del Código Laboral. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4574-2020. RUC 20-4-0283212-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de julio de 2020 comparece el señor César Lombona Cardozo, domiciliado en avenida Manuel Montt N° 275, departamento 408, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Telecom International Services Spa., antes Connect 44 Spa., representada legalmente por
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