MP C/ MATÍAS CECILIANO RUIZ BADILLA
Rol
O-5184-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15/08/2024 a las 14.45, el imputado hizo ingreso al supermercado Unimarc, ubicado en Chacabuco 231, Copiapó, lugar donde sustrajo y se apropió de 6 latas de atún de propiedad del referido supermercado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, al intentar traspasar el lineal de cajas registradoras con las especies en su poder, momentos en que fue sorprendido por el guardia de seguridad José Miguel Galleguillos Páez, a quien agredió con un destornillador en su cabeza y con quien luego forcejeó para lograr su impunidad, provocándole fracturas múltiples de huesos metacarpianos de carácter clínicamente grave y una herida leve en su cabeza. SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS CECILIANO RUIZ BADILLA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (05) AÑOS y UN (01) DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria del artículo 28 del Código Penal, ACCESORIAS de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. Debiendo certificarse los abonos por el Ministro de Fe del Tribunal. III. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Vallenar deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralm
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS CECILIANO RUIZ BADILLA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (05) AÑOS y UN (01) DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria del artículo 28 del Código Penal, ACCESORIAS de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. Debiendo certificarse los abonos por el Ministro de Fe del Tribunal. III. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Vallenar deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Có
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., diecinueve de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2400960672-2 RIT: 5184 - 2024 IMPUTADO: MATÍAS CECILIANO RUIZ BADILLA C.I. 0021801842-4 FECHA DE NAC. 15 de marzo de 2005 DIRECCION Calle Chañarcillo Nº 553 COMUNA: Copiapó. DELITO ROBO CON VIOLEN
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