ULLOA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
O-513-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-513-2022 comparece don ALEJANDRO HECTOR ULLOA PEREIRA, chileno, Ingeniero Agrónomo, casado, cédula nacional de identidad N° 12.936.867−5, domiciliado en Pasaje Gijón N° 01880, Villa Aluantu, comuna de Temuco, región de la Araucanía, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Padre las Casas, Rol Único Tributario No 61.955.000− 5, representado en virtud del artículo 4o del Código del Trabajo por Mario Herman González Rebolledo, ambos domiciliados para estos efectos en Maquehue no 1441, comuna de Padre de las Casas, región de la Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de septiembre del año 2011, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 1 de junio del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Padre las Casas (en adelante “Municipalidad”), trabajó realizando labores de Coordinador y Extensionista de la Unidad Operativa de Agricultores e Indígenas, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO” a contar del a contar del 1 de septiembre del año 2011 hasta el 31 de diciembre del año 2020 y en la Dirección de Desarrollo Económico Local “DIDEL”, a contar del 2 de enero del año 2021 hasta el 1 de junio del año 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá se verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia El día 1 de junio del año 2022, la Municipalidad le despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó al demandante con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló el demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral del demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con el demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en su
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Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-513-2022 comparece don ALEJANDRO HECTOR ULLOA PEREIRA, chileno, Ingeniero Agrónomo, casado, cédula nacional de identidad N° 12.936.867−5, domiciliado en Pasaje Gijón N° 01880, Villa Aluantu, comuna de Temuco, región de la Araucanía, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicaci
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