C/ HÉCTOR MATÍAS GUTIÉRREZ BUSTOS
Rol
O-6997-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de Septiembre de 2024, a las 11:30 aproximadamente, a la altura de la intersección de calle Salar del Carmen esquina Santa Laura en la comuna de Quilicura, el imputado Héctor Matías Gutiérrez Bustos, portaba y mantenía en su poder, 02 armas blancas tipo cuchillo de 09 centímetros de hoja y 10 de empuñadura y el otro de 05 centímetros de hoja y 4 de empuñadura sin que haya podido justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR MATÍAS GUTIÉRREZ BUSTOS, ya individualizado, a la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en calidad de autor del delito de Porte de Arma Cortante o punzante, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Del Código Penal, hecho perpetrado el día 26 de septiembre de 2024, en la comuna de Quilicura. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con los días de su detención 27 de septiembre de 2024 y 18 de enero de 2025 y los días que estuvo en prisión preventiva, desde el día 13 al 18 de marzo de 2025. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas bajo NUE 7187133. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitadas por el Ministerio Público. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada, los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SQCZXTGBUUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-19T13:45:46-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR MATÍAS GUTIÉRREZ BUSTOS, ya individualizado, a la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en calidad de autor del delito de Porte de Arma Cortante o punzante, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Del Código Penal, hecho perpetrado el día 26 de septiembre de 2024, en la comuna de Quilicura. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con los días de su detención 27 de septiembre de 2024 y 18 de enero de 2025 y los días que estuvo en prisión preventiva, desde el día 13 al 18 de marzo de 2025. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas bajo NUE 7187133. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitadas por el Ministerio Público. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada, los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SQCZXTGBUUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-19T13:45:46-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 18 de marzo de 2025 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 2401153376-7 RIT: 6997-2024 IMPUTADO: HÉCTOR MATÍAS GUTIÉRREZ BUSTOS C.I. 19.341.323-4 FECHA DE NAC. 28-02-1996 DIRECCION Calle Adrián Miranda N° 1803 COMUNA: Recoleta DELITO PORTE ARMA CORTANTE O PUNZANTE AR
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