Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OYARZÚN/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

T-84-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO ANDRES OYARZUN VERA, RUT N° 16.594.313-9, desempleado, domiciliado en calle PAMPA GERMANIA N° 3199, COMUNA DE IQUIQUE, quien deduce, en procedimiento de tutela laboral, denuncia de vulneración de derechos fundamentales del artículos 19 N°1 inciso 1 de la Constitución Política de la República y los artículo 2, incisos 2° y 3° del Código del Trabajo en relación con los artículo 485 y 489 del Código del trabajo, con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora FALABELLA RETAIL S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N° 77.261.280-K, representada legalmente por don CRISTIAN CARVAJAL VERA, RUT N° 12.640.711-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle HEROES DE LA CONCEPCION N° 2555, COMUNA DE IQUIQUE. Señala que inició Relación Laboral con fecha 19 de agosto del año 2013, en calidad de “Vendedor”, en las instalaciones de la misma ubicada en calle Héroes de la Concepción N° 2555, comuna de Iquique. Con remuneración Mensual por la suma de $1.146.510.- (Un millón ciento cuarenta y seis mil quinientos diez pesos). Alega que en el mes de diciembre de 2021, comenzó a ser víctima de acoso laboral por parte la Gerente General de la demandada, Sra. Carmen Segovia Rocha, los cuales se traducían en hostigamientos, presiones y sobreexigencias para que vendiera la mayor cantidad de productos posible, amenazándola con despedirlo si es que no hacía lo que ella le ordenaba. Relata que en el mes de diciembre de 2021, cerca de la época de navidad, junto a su jefe directo, don Brahim Michea fueron a dejarle un informe de ventas y en dicha oportunidad la gerente en comento le dijo: “Oie ponete las pilas que hay que vender más o sino ya sabes lo que te va a pasar”, en alusión directa a poner término a su contrato, lo cual le sorprendió y descoloco porque era la primera vez que temía perder mi trabajo. Con el correr de los días la situación no cambio, cada vez que la Gerente en cuestión se le acercaba a decirle algo, le volvía a amenazar con despedirlo si no vendía más productos y sobre todo si no contrataba con los clientes planes para los celulares que ofertaba la demandada. Así, durante la primera semana de enero del presente año, indica que llegó a la tienda de Falabella, un producto de la marca Huawei, consistente en una mesa, y mientras lo observaba junto con otros compañeros de trabajo, se le volvió a acercar la referida gerenta y le señalo “Yapo Rodrigo hay que ponerse a vender”, ante lo cual le indicó “Si jefa, pero en este momento no hay nadie que quiera comprar”, ante lo cual le respondió: “ Si pero ya sabes lo que va ocurrir si no vendes, porque ya no necesitamos un media jornada como tú, vamos a empezar a recortar personal”. Estas amenazas de desvinculación habrían proseguido durante el mes de enero y febrero de 2022. Posteriormente, afirma, en el último de fin de semana de febrero de 2022, y en circ

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 2, 162, 168, 172, 485 y 489 del código del trabajo y artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por doña RODRIGO ANDRES OYARZUN VERA en contra de FALABELLA RETAIL S.A., por lo que se les condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $9.172.080.- (nueve millones ciento setenta y dos ochenta pesos), por concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 489 Inciso 3º del Código del Trabajo, correspondiente a ocho remuneraciones mensuales. 2.- $3.095.577.- (Tres millones novena y cinco mil quinientos setenta y siete pesos), por concepto de recargo legal del 30% consagrado en el Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.- $1.569.151.- (Un millón quinientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un pesos), por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía retenido por el empleador mediante el despido improcedente. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT T-84-2022 Dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de octubre del año dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO ANDRES OYARZUN VERA, RUT N° 16.594.313-9, desempleado, domiciliado en calle PAMPA GERMANIA N° 3199, COMUNA DE IQUIQUE, quien deduce, en procedimiento de tutela laboral, denuncia de vulneración de derechos fundamentales del artículos 19 N°1 inciso 1 de la Constitución Política de la Rep

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