1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BASTÍAS/FAITH GROUP CHILE SPA

Rol

O-2222-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no se ajustan a la realidad y que de ser efectivos carecen de la gravedad que se les asigna. Sostiene  que además, los hechos de la carta son vagos, genéricos, imprecisos e insuficientes, pues se indica como hecho fundante entregar mercaderías no autorizadas con una clara coordinación con el transportista que las retiró sin documentación alguna que respalde dicha entrega como lo es la guía de despacho.  Que, CONTESTANDO LA DEMANDA, se pide el rechazo, con costas. Que, es efectivo que existió una relación laboral entre las partes, entre las fechas indicadas, la que terminó por las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra a), N°6 y N°7 del Código del Trabajo. Señala que los hechos de la carta fueron efectivos, precisos y que revisten la gravedad suficiente, configurando las causales invocadas, por lo que no es procedente el pago de las indemnizaciones que se demandan. En cuanto a la fecha de término del contrato, se cumplió con las formalidades legales, por lo que no es efectivo que el actor se haya enterado del despido recién el 10 de enero de 2022 al retornar de sus vacaciones.   SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA.  Que a las audiencias celebradas en la causa comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación, no se produjo.   El acta de la audiencia preparatoria esta digitalizada en folio 60.  El acta de la audiencia de juicio en folio 62 y 63.  TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS, CONSIDERACIONES JURIDICAS Y PRECEPTOS LEGALES.  En primer lugar, se dan por establecidos los siguientes hechos:  1. La fecha de inicio de la relación laboral fue el 1 de agosto de 2019.  2. El actor prestaba servicios  como Operador Múltiple, y fue contratado para desempeñarse en la faena Compañía Contractual Minera Candelaria, bajo el número de servicio 4500029454 Nº 001/2017 “Proceso de separación de aceros (bolas scrap) / magnetita desde línea de producción”.  3. La remuneración del actor ascendía a $1.883.396.  4. La demandada al contestar la demand

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES  Comparece ROBERT JOHN BASTIAS LLEVI, quien interpone la demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador FAITH GROUP CHILE SpA. del giro de su denominación, RUT 76.300.166-0, representada por don LUIS IGNACIO MORA JIMÉNEZ, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad Nº 13.488.013-9, todos domiciliados en Calle Carmencita 245-E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto, y pide se condene a la demandada al pago de la indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicios, más el recargo del 80 o en subsidio el 100 por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, más remuneración y feriado que señala. Todo con intereses, reajustes y costas.   En lo pertinente, actor relata que se puso término a su contrato injustificadamente, imputándole hechos que no se ajustan a la realidad y que de ser efectivos carecen de la gravedad que se les asigna. Sostiene  que además, los hechos de la carta son vagos, genéricos, imprecisos e insuficientes, pues se indica como hecho fundante entregar mercaderías no autorizadas con una clara coordinación con el transportista que las retiró sin documentación alguna que respalde dicha entrega como lo es la guía de despacho.  Que, CONTESTANDO LA DEMANDA, se pide el rechazo, con costas. Que, es efectivo que existió una relación laboral entre las partes, entre las fechas indicadas, la que terminó por las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra a), N°6 y N°7 del Código del Trabajo. Señala que los hechos de la carta fueron efectivos, precisos y que revisten la gravedad suficiente, configurando las causales invocadas, por lo que no es procedente el pago de las indemnizaciones que se demandan. En cuanto a la fecha de término del contrato, se cumplió con las formalidades legales, por lo que no es efectivo que el actor se haya enterado del despido recién el 10 de enero de 2022 al retornar de sus vacaciones.   SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA.  Que a las audiencias celebradas en la causa comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación, no se produjo.   El acta de la audiencia preparatoria esta digitalizada en folio 60.  El acta de la audiencia de juicio en folio 62 y 63.  TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS, CONSIDERACIONES JURIDICAS Y PRECEPTOS LEGALES.  En primer lugar, se dan por establecidos los siguientes hechos:  1. La fecha de inicio de la relación laboral fue el 1 de agosto de 2019.  2. El actor prestaba servicios  como Operador Múltiple, y fue contratado para desempeñarse en la faena Compañía Contractual Minera Candelaria, bajo el número de servicio 4500029454 Nº 001/2017 “Proceso de separación de aceros (bolas scrap) / magnetita desde línea de producción”.  3. La remuneración del actor ascendía a $1.883.396.  4.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA:  I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por  ROBERT JOHN BASTIAS LLEVI, en contra de su ex empleador FAITH GROUP CHILE SpA. y se declara que su despido de 31 de diciembre de 2021 fue por necesidades de la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del CT y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas:  1. Indemnización por aviso previo por la suma de $1.883.396.  2. Indemnización por años de servicios por $3.776.792.  3. Recargo del 100% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $3.776.792.  4. Remuneración de diciembre de 2021 por la suma de $1.883.396.  5. Feriado proporcional por $960.698.  II. Las sumas indicadas deberán ser incrementadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.  III. No se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.   Regístrese y archívese. Por certeza jurídica las partes quedarán notificadas de la sentencia, en la fecha que fue comunicada en la audiencia de juicio correspondiente.  Sin perjuicio de lo anterior, remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso, sin que ello importe otra notificación.  Regístrese y archívese en s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:   PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES  Comparece ROBERT JOHN BASTIAS LLEVI, quien interpone la demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleado

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