MUÑOZ/AGRÍCOLA MI CASITA LIMITADA
Rol
O-54-2021
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante el tribunal don PEDRO ALEJANDRO SILVA TORRES, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 8.664.045-7, en representación convencional y en calidad de mandatario judicial, de don JORGE ALBERTO MUÑOZ PONCE, chileno, divorciado, jefe de campo/ bodeguero, cédula nacional de identidad número 5.171.625-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Cruz Martínez Nº3480, comuna y ciudad de Molina, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y declaración de un sólo empleador, en contra de las personas jurídicas AGRÍCOLA MI CASITA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 77.037.912-1, representada legalmente por doña MARÍA DE LA LUZ JACQUES CORREA, cédula nacional de identidad Nº 9.848.047-1, y por don ARTURO ALFREDO JACQUES CORREA, cédula nacional de identidad Nº 8.395.297-0, o por quien corresponda en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Parcela 17, Micaela, comuna de Molina y en Parcela N° 2, Fundo Viña Vieja, comuna de Molina; y en contra de la SOCIEDAD VINIFICADORA JACQUES Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.139.340-5, representada legalmente por don ARTURO ALFREDO JACQUES CORREA, cédula nacional de identidad Nº 8.395.297-0, o por quien corresponda en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; domiciliados en Parcela 17, Micaela, comuna de Molina y en Parcela N° 2, Fundo Viña Vieja, comuna de Molina. Funda su acción señalando que el día 16 de julio del año 1.974, la SOCIEDAD VINIFICADORA JACQUES Y COMPAÑÍA LIMITADA, contrató al demandante como bodeguero, luego el 1 de julio del año 2.012, se firmó entre las partes, otro contrato de trabajo en donde quedaron establecidas las funciones o labores del trabajador como jefe de campo y/o bodeguero. Posteriormente, y tras varios años, el 2 de mayo del año 2.020, se solicitó al trabajador firmar un nuevo contrato, pero esta vez cambiando a la parte empleadora por la sociedad AGRÍCOLA MI CASITA LIMITADA. Indica que en el referido contrato, se volvió a establecer la labor de jefe de campo y/o bodeguero, bajo una renta de $326.500.- mensuales imponibles, reconociéndose la antigüedad laboral del trabajador con la SOCIEDAD VINIFICADORA JACQUES Y COMPAÑÍA LIMITADA, desde el día 16 de julio de 1.974. Agrega el demandante que pese al valor de la remuneración que consta en el contrato de trabajo ($320.500.-), la remuneración mensual líquida que realmente se le pagaba ascendía a $ 485.000 líquidos, remuneraciones que desde el año 1.974, las cuales siempre fueron pagadas únicamente en dinero en efectivo. Explica que en el mes de mayo de 2020, se inició en la comuna de Molina un periodo de cuarentena por COVID-19, por lo que la asistencia del trabajador se vio interrumpida al igual que la obligación de la parte empleadora de pagar las remuneraciones mensuales. El trabajador tenía a la fecha más de 75 años de edad. Señala que luego de terminado el primer periodo
Fallo
por tanto constituyen un solo empleador para los efectos del Artículo 3 del Código del Trabajo. b) La existencia de una relación laboral continua e indefinida entre el 16 de julio de 1.974 y el 29 de junio de 2021. c) Que se configuran las causales legales para el auto despido invocado por el trabajador. d) Y a consecuencia de lo anterior, se les condene a pagar a las demandadas lo siguiente: 1. Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $485.000.- 2. Indemnización por 47 años de servicios, sin tope de antigüedad por haber ingresado el actor con anterioridad al 14 de agosto de 1981, ascendente a la suma de $22.795.000.- 3. Incremento de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, que corresponde a un 50% de dicha indemnización, ascendente a $11.397.500.- 4. Remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, y de los meses de enero, febrero, marzo, y mayo de 2021, equivalentes a la suma de $1.728.802.- 5. Feriado legal y proporcional por 49 días corridos, por el periodo ente el 23 de marzo de 2020 y el 23 de marzo de 2021, más los días correspondientes a los meses de abril, mayo, y junio de 2021, equivalente a $ 792.166.- 6. Las gratificaciones correspondientes a todo el período trabajado, es decir desde el día 16 de julio de 1974 y el día 29 de junio de 2021. 7. Reajustes e intereses. 8. Costas de la causa. 9. O lo que el tribunal determine conforme al mérito del
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Molina, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante el tribunal don PEDRO ALEJANDRO SILVA TORRES, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 8.664.045-7, en representación convencional y en calidad de mandatario judicial, de don JORGE ALBERTO MUÑOZ PONCE, chileno, divorciado, jefe de campo/ bodeguero, cédula nacional de identid
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