3º Juzgado de Letras de Coquimbo

CHELME/

Rol

V-17-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01, comparece FLORENCIA ROSEMARY CHELME BRAVO, trabajadora municipal, c dula nacional de identidad N 12.568.928-0, domiciliada ené ° Pasaje Santa Adriana N 3220, torre 5 Dpto. 153, Villa Talinay, Coquimbo.° Indica que consta en la credencial de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, con fecha de emisi n en agosto de 2003 y queó acompa a, que su hija ñ FRANCISCA CONSTANZA CHELME M NDEZÉ , c dulaé nacional de identidad n mero 20.953.041-4, nacida el 7 de diciembre de 2001 y de suú mismo domicilio, padece de una discapacidad ps quica o mental equivalente a uní 70,00%, adem s de á discapacidad f sica equivalente a un 70,00%. í A ade que el grado de discapacidad f sica y ps quica que presenta su hija, leñ í í impide desenvolverse de manera aut noma en la vida jur dica, no sabe el valor deló í dinero, ni el d a en que vive, no puede salir a comprar sola, ni mucho menosí administrar sus ingresos. Su hija usa silla de ruedas, no habla, no come sola, no controla esf nter y no sabe leer ni escribir, de manera que est destinada a vivir bajo sus cuidadosí á y asistencia. Hace presente que es ella quien se hace cargo de todos los cuidados y necesidades de Francisca, ya que su madre dej de visitarla a los dos meses de que ellaó obtuviera su cuidado personal de com n acuerdo. Tiene entendido que la madre deú Francisca reh zo su vida con otras parejas, de las cuales nacieron tres hijos m s, losí á cuales fueron dados en adopci n por la ingesta de alcohol y droga por parte de ella.ó Agrega que actualmente su hija se encuentra viviendo con ella y depende totalmente de ella. Por su parte, es trabajadora municipal en el rea administrativa desde hace 19 a osá ñ y cuando se encuentra trabajando, Francisca queda al cuidado de su hermana mayor o de alguna vecina que le ayuda en esos momentos. Manifiesta que en cuanto a su grado de parentesco, como consta en certificado de nacimiento que acompa a, es el padre de ñ FRANCISCA CONSTANZA CHEL

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 4 de la Ley 18.600 se ala que la constataci n,í ñ ó calificaci n, evaluaci n y declaraci n de la discapacidad mental, as como la certificaci nó ó ó í ó de sta, se har de conformidad al procedimiento se alado en el Titulo II de la Ley Né á ñ ° 19.284 (actual Ley 20.422) y en el reglamento. Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez, que con el m ritoá é de la certificaci n vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de laó í Ley N 19.284 y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci n° ó definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadur a a ambos. El juez proceder con conocimiento y previaá í á citaci n personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento deó los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual forma, sin perjuicio de loá á establecido en el art culo 18 bis. Se aplicar a la persona discapacitada interdicta lo queí á prev n los art culos 440 y 453 del C digo Civil para la guarda del menor adulto y delé í ó disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdoá con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos de trabajoá con la autorizaci n del curador.ó SEGUNDO: Que la solicitante acompa a su solicitud los siguientesñó antecedentes documentales: 1. Certificado de nacimiento de FRANCISCA CONSTANZA CHELME M NDEZ. É 2. Certificado de nacimiento de FLORENCIA ROSEMARY CHELME BRAVO. 3. Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de ó FRANCISCA CONSTANZA CHELME M NDEZ. É 4. Liquidaci n de pago de pensi n emitido por Instituto de Previsi n Socialó ó ó a nombre de FRANCISCA CONSTANZA CHELME M NDEZ. É 5. Certificado de residencia emitido por el Comit Administrativo del Condominio Pablo Neruda, coné fecha 01 de febrero de 2021, en que consta domicilio de do a ñ FLORENCIA ROSEMARY CHELME BRAVO. 6. Certificado m dico respecto de do aé ñ FRANCISCA CONSTANZA CHELME M NDEZÉ . 7. Copia de c dula de identidadé de FLORENCIA ROSEMARY CHELME BRAVO. 8. Copia de c dula deé identidad de FRANCISCA CONSTANZA CHELME M NDEZ. É TERCERO: Que, consta en los certificados de discapacidad y la resoluci nó respectiva acompa ados que ñ FRANCISCA CONSTANZA CHELME M NDEZÉ , sufre de una discapacidad mental ps quica de un 70 %; junto a una discapacidad f sicaí í de un 70%; siendo diagnosticada con retraso en el desarrollo psicomotor, malformaci nó en el sistema nervioso central y epilepsia secundaria. Que, por otra parte, se llev a efecto la audiencia de rigor, constat ndose eló á estado cognitivo y f sico de Francisca. En efect

Fallo

SE RESUELVE: Que SE ACOGE la solicitud de autos y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por causa de demencia de ó FRANCISCA CONSTANZA CHELME M NDEZÉ , chilena, nacida el 7 de diciembre de 2001, c dula de identidadé N 20.953.041-4; º y se designa como curadora general definitiva a FLORENCIA ROSEMARY CHELME BRAVO, trabajadora municipal, c dula nacional deé identidad N 12.568.928-0, domiciliada en Pasaje Santa Adriana N 3220, torre 5 Dpto.° ° 153, Villa Talinay, Coquimbo; liber ndola de la obligaci n de rendir fianza y deá ó extender escritura p blica y sirvi ndole como suficiente t tulo copia autorizada de estaú é í resoluci n una vez que adquiera el car cter de firme. ó á Oportunamente pract quense las correspondientes inscripciones y publicacionesí legales y comun quese al Servicio Electoral.í Reg strese, notif quese y oportunamente arch vense los antecedentes.í í í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Juez Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-17-2021 CARATULADO : CHELME/ Coquimbo, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 01, comparece FLORENCIA ROSEMARY CHELME BRAVO, trabajadora municipal, c dula nacional de identidad N 12.568.928-0, domiciliada ené ° Pasaje Santa Adriana N 3220, torre 5 Dpto. 153,

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