Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

MP C/ FRANCISCA PAZ CORTÉS ALARCÓN

Rol

O-1976-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, no se le condena en costas a la requerida, por haber ahorrado costos del presupuesto de la nación, al haberse evitado la realización de juicio oral y lo que incurre en aquello. 3° Reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 7 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal asignada al delito, por la reclusión parcial domiciliaria, por el período de la condena, que consistirá en el encierro de la condenada en el domicilio dado para sí en estos antecedentes, entre las 22.00 horas de cada día y las 06.00 horas del día siguiente. Al quinto día de ejecutoriado este fallo o de haber obtenido en informe técnico favorable para el control telemático, por ello obténgase por el Tribunal el informe de factibilidad técnica y en caso de resultar positivo se dispone que se realice el control de la pena sustitutiva mediante control telemático a que se refiere el artículo 3 de la Ley 18.216. En caso contrario el control de la pena sustitutiva será encomendado a Carabineros de Chile. Servirá de abono los 2 días que permaneció privada de libertad, en la presente causa. Previa certificación del Ministro de Fé del Tribunal. Una vez firme la ejecutoria esta sentencia deberá darse cumplimiento lo previsto en artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a plazos y recurso. La presente sentencia tiene carácter de firme y ejecutoriada. Atendido que ya se encuentra cumplimiento una pena sustitutiva la sentenciada por causa diversa, se tendrá por suspendida la presente pena. Dese orden de libertad a la sentenciada. RUC 2401262294-1 RIT 1976 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - CHRISTIAN DIEGO VERA LOBOS.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código procesal Penal, artículo 442 y demás pertinentes del Código Penal; se declara: 1° Que, se condena a la requerida FRANCISCA PAZ CORTÉS ALARCÓN, Cédula Nacional de Identidad 17.017.758-4, ya individualizada, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria general de suspensión de cargos oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado el 17 de octubre de 2024 en la comuna de Puchuncaví. 2° Que, atendido la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento, no se le condena en costas a la requerida, por haber ahorrado costos del presupuesto de la nación, al haberse evitado la realización de juicio oral y lo que incurre en aquello. 3° Reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 7 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal asignada al delito, por la reclusión parcial domiciliaria, por el período de la condena, que consistirá en el encierro de la condenada en el domicilio dado para sí en estos antecedentes, entre las 22.00 horas de cada día y las 06.00 horas del día siguiente. Al quinto día de ejecutoriado este fallo o de haber obtenido en informe técnico favorable para el control telemático, por ello obténgase por el Tribunal el informe de

Texto Completo (Preview)

Quintero, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código procesal Penal, artículo 442 y demás pertinentes del Código Penal; se declara: 1° Que, se condena a la requerida FRANCISCA PAZ CORTÉS ALARCÓN, Cédula Nacional de Identidad 17.017.758-4, ya individualizada, a 61 días de presidio menor en su gra

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