ÁLVAREZ/ACEROGLASS SPA
Rol
O-1575-2020
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE GABRIEL ALVAREZ MUÑOZ, cesante, con domicilio en Artona 1780, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general en contra de su única empleadora integrada por don CLAUDIO FABIAN LATORRE OLAVE, empresario, Rut 11.475.814-0, y la sociedad ACEROGLASS SPA, Rut 76.827.249-2, representada en la actualidad por doña Marta Elena Sanniento Salamanca, todos domiciliados en Obispo del Pozo 2155, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, con el objeto de que se declare que ellas conforman un solo empleador, para efectos laborales y previsionales y que, en consecuencia, se declare que son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y de su contrato individual de trabajo. Además, se declare que su despido es nulo debido a que su único empleador durante la vigencia de la relación laboral no solucionó oportuna, total e íntegramente las cotizaciones previsionales que indica; y, que el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente; todo con expresa condenación en costas, en mérito de los antecedentes de hecho y a los fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 1 de febrero de 2010, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado CLAUDIO FABIAN LATORRE OLAVE, ejerciendo labores de pulidor, en el taller de Avenida Einstein, y posteriormente en calle Obispo del Pozo 2155, Recoleta. Hace presente que no existe en su poder copia del contrato de trabajo que suscribió con el demandado. No obstante existe variada documentación que acredita el vínculo laboral que mantuvo con el demandado. Sin perjuicio de lo anterior, desde el mes de diciembre de 2017, su ex empleador, Claudio Fabián Latorre Olave, comenzó a funcionar por medio de una sociedad denominada ACEROGLASS SPA, siendo este su único accionista y representante legal. Además del tenor de la referida inscripción, es posible verificar que dicha sociedad se dedicaba a la misma función que su ex empleador, esto es, obras menores, proyectos de ingeniería, fabricación de estructuras metálicas, etcétera. De esta forma, a partir del mes de septiembre de 2018, su empleador pasó a ser en el papel, la sociedad ACEROGLASS SPA, Rut 76.827.249-2, representada hasta el mes de agosto de 2019, por don Claudio Fabián Latorre Olave, fecha en que se modificó, pasando a ostentar la calidad de accionista doña Marta Elena Sarmiento Salamanca. Agrega que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $649.784.- Así consta del certificado de cotizaciones que se incorporará en su oportunidad, pues su empleador, desde hace mucho tiempo dejó de entregar una copia de la liquidación de sueldos. Y, su jomada de trabajo pactada era de lunes a viernes, desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas. Antecedentes relativos a la declaración de existencia de un solo empleador. Afi
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 162, 163, 168, 173, 423, 446, 507 y 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general en contra de su única empleadora integrada por don CLAUDIO FABIAN LATORRE OLAVE, y la Sociedad ACEROGLASS SPA, ya individualizados, darle tramitación legal y en definitiva declarar: - Que ambos demandados conforman la calidad de empleador del demandante, por configurar una unidad económica, y en consecuencia, solidariamente responsables de las obligaciones laborales demandadas. - Que el despido del actor es nulo, por cuanto el empleador, no efectuó el oportuno e íntegro pago de las cotizaciones previsionales demandadas, por los períodos descritos en el cuerpo de esta demanda. - Que el despido de que fue objeto el ex trabajador demandante fue, además, injustificado, indebido o improcedente. - Que en consecuencia se condena al único empleador integrado por don Claudio Fabián Latorre Olave, y a la sociedad ACEROGRASS SPA, a pagar, solidariamente, todas y cada una de las prestaciones demandadas en esta presentación, y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. 5° Que se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $649.784.- como remuneración mensual. 6° Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE GABRIEL ALVAREZ MUÑOZ, cesante, con domicilio en Artona 1780, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general en contra de su única empleadora integrada por don CLAUDI
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