Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ DYLAN PATRICIO BELLO CANALES

Rol

O-5848-2024

Fecha

16 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 16 de septiembre del año 2024, al interior del domicilio que compartía con la víctima FRANCISCA GUZMÁN RÍOS en el sector Los Sauces S/N, localidad de Cancura, comuna de Osorno, el imputado procedió a agredir a la víctima ya referida quien es su conviviente y con la cual posee un hijo en común, con golpes de puño en diferentes partes de su cuerpo ocasionándole a esta víctima las siguientes lesiones: mejilla izquierda con aumento de volumen sin cambio de coloración, dolor a la palpación y a la movilización de mandíbula, lesión que es una contusión de carácter leve según constatación médica efectuada en el Hospital Base de Osorno. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 50, 67, 69, 70, 49, artículo 399 y 494 N° 5 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a DYLAN PATRICIO BELLO CANALES Cédula de Identidad N° 20371363-0, con domicilio en Yolanda León Nº 480, Villa Cruz Roja Graneros; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 16 de septiembre del año 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Código: TGXEXTVEBPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a- A la pecuniaria de multa de 05 UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da parcialmente por cumplida con el tiempo de priva

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 50, 67, 69, 70, 49, artículo 399 y 494 N° 5 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a DYLAN PATRICIO BELLO CANALES Cédula de Identidad N° 20371363-0, con domicilio en Yolanda León Nº 480, Villa Cruz Roja Graneros; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 16 de septiembre del año 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Código: TGXEXTVEBPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a- A la pecuniaria de multa de 05 UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da parcialmente por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 03 día(s). b- Que si no se pagare(n) el saldo de la (s) multa (s) impuesta (04 UTM) sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 12 día(s) total(es); sin abonos. Se le(s) instruye en este acto para que la(s) solvente(n) de la siguiente manera: 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a pagar desde la última semana del mes de abril del presente año(s), bajo apercibi

Texto Completo (Preview)

1 simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 5848 - 2024 RUC : 2401111661-9 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. IMPUTADO : DYLAN PATRICIO BELLO CANALES Osorno, a dieciséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 16 de septiembre del año 2024, al interior del domicilio que compartía con la víctima FRANCISCA GUZMÁN RÍOS en el sector

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