MP C/ LORENT BEATRIZ NAVEA AGUILERA
Rol
O-1575-2025
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de marzo del 2025, siendo aproximadamente las 13:20 horas, la imputada Lorena Nave Aguilera ingresó al supermercado Lider, ubicado en calle Chacabuco número 120 de la comuna Copiapó, lugar donde sustrajo la cantidad de nueve botellas de aceite de oliva de marca Salvatore, las que posteriormente fueron avaluadas en la suma de $79.110. Con dichas especies en su poder y ocultándolas, procedió a evadir el pago de las mismas, traspasando el lineal de caja, siendo sorprendida por personal de guardia de dicho supermercado con dichas especies en su poder, procediendo a la detención de la imputada. SE DECLARA: I. Que se condena a LORENT BEATRIZ NAVEA AGUILERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 17 de marzo de 2025, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena privativa de libertad se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 18 de abril de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y Código: PGGCXTGKXNL Este documento tiene fi
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LORENT BEATRIZ NAVEA AGUILERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 17 de marzo de 2025, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena privativa de libertad se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 18 de abril de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y Código: PGGCXTGKXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada. “La sentencia dictada
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dieciocho de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2500364955-8 RIT: 1575 - 2025 IMPUTADO: LORENT BEATRIZ NAVEA AGUILERA C.I. 0013005301-7 FECHA DE NAC. 20 de diciembre de 1975 DIRECCION Calle Copayapu Nº 1183 COMUN A: Copiapó. DELITO Hurto
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