FISCALÍA DE LONCOCHE C/ BYRON NICOLÁS ORELLANA CRETTON
Rol
O-537-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Byron Nicolás Orellana Cretton, cédula nacional de identidad Nº 19.218.417-7, domiciliado en villa Almagro, parcela El Rosal, sin número, comuna de Nueva Imperial, 29 años, gasfiter, chileno, soltero. Incurrió en el siguiente hecho: El día 19 de julio del año 2024 alrededor de las 12:30 horas, el requerido Byron Nicolás Orellana Cretton concurrió hasta el supermercado Lily, ubicado en avenida Villarrica N° 300 de la comuna de Loncoche, y una vez al interior de este supermercado sustrajo de una de las góndolas la cantidad de cuatro chocolates Marca Sahne-nuss de 160 gramos, especies evaluadas en la suma total de $12.760 pesos, las que ocultó entre sus ropas para luego traspasar el área de caja sin pagar el valor de estas especies. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 67 y 494 bis del código penal; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que, se condena a don Byron Nicolás Orellana Cretton, cédula nacional de identidad Nº 19.218.417-7, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido el día 19 de julio de 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de un día, de prisión en su grado mínimo, mas accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. En cuanto al cumplimiento de la pena privativa de libertad, se dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa por concepto de detención, esto es, desde el 19 de julio de 2024 al 20 de julio de 2024.- II.- Que igualmente, se condena a don Byron Nicolás Orellana Cretton, cédula nacional de identidad Nº 19.218.417-7, a la pena de multa, ascendiente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la pena priva
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 67 y 494 bis del código penal; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que, se condena a don Byron Nicolás Orellana Cretton, cédula nacional de identidad Nº 19.218.417-7, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido el día 19 de julio de 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de un día, de prisión en su grado mínimo, mas accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. En cuanto al cumplimiento de la pena privativa de libertad, se dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa por concepto de detención, esto es, desde el 19 de julio de 2024 al 20 de julio de 2024.- II.- Que igualmente, se condena a don Byron Nicolás Orellana Cretton, cédula nacional de identidad Nº 19.218.417-7, a la pena de multa, ascendiente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la pena privativa de libertad, se dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa por concepto de detención, esto es, desde el 16 de marzo de 2025 al 17 de marzo de 2025.- III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Anótes
Texto Completo (Preview)
Loncoche, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Byron Nicolás Orellana Cretton, cédula nacional de identidad Nº 19.218.417-7, domiciliado en villa Almagro, parcela El Rosal, sin núm
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