Juzgado de Letras de San Vicente

ESTADO DE CHILE - FISCO/MORALES

Rol

O-50-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Si la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal. En la afirmativa, vigencia del mismo. 2. Efectividad de la causal alegada para el desafuero. TERCERO: Que con fecha 14 de septiembre de 2022 se lleva efecto la audiencia de juicio, asistiendo solo la parte demandante, la que incorpora solo prueba documental, consistente en: 1. Contrato de trabajo de la demandante de 18 agosto de 2020, y sus anexos de 26 de octubre de 2020 y 01 de agosto de 2021. 2. Certificado médico de fecha 30 de septiembre de 2020 y licencia médica de 13 de agosto 2021. CUARTO: Que habiéndose analizado la prueba incorporada en juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer por este sentenciador que del mérito del contrato de trabajo incorporado, efectivamente, entre las partes existió una relación laboral a plazo fijo, iniciada el 08 de agosto de 2020, en virtud de la cual la demandada desarrollaba funciones relativas a era realizar actividades de participación en las acciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las vigilancias asignadas al departamento de salud pública y planificación de la Secretaria Regional Ministerio de Salud, en contexto de alerta sanitaria COVID-19, además se estableció, que tendría una duración hasta el término de la implementación de estrategias sanitarias, asimismo en cláusula novena, se especifica que, todas sus funciones se desarrollaban en Residencia sanitaria Hostal Piedra Central, de la Comuna de Rancagua. Que además del mérito del anexo de contrato suscrito con fecha 01 de agosto de 2021, las partes modificaron el referido contrato de trabajo, estableciendo como lugar de lugar de prestación del servicio siendo este “Residencia Sanitaria Hotel Vieja Escuela”, ubicado en Tunca El Medio, Parcelación las Hijuelas, Lote 41, San Vicente de Tagua Tagua y se limitó la vigencia de la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2021 o hasta el cierre de la residencia. Ahora, en cuanto al es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 16 de noviembre de 2021 ante este tribunal doña Lya Hald Ramírez, Rut Nº 9.754.042-k, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, en representación del MINISTERIO DE SALUD – SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O’HIGGINS, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rubio N° 285, oficina 710, comuna de Rancagua, quien deduce demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de doña BÁRBARA NATALIA MORALES URZÚA, enfermería, Rut: 17.874.871-8 , domiciliada en Avenida Diego Portales Nº 127, Comuna de San Vicente Tagua Tagua, Región de O’Higgins Funda su acción señalando que La Sra. Morales Urzúa, comenzó a prestar servicios ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de O’Higgins, atendido lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, que permite en casos de emergencia contratar por períodos transitorios a profesionales que colaboren en la emergencia que se suscite. En la especie y como es de público y notorio conocimiento, la alerta sanitaria que arribo a nuestro país y a todo el mundo, obligó a dictar el Decreto Nº 4/20 del Ministerio de Salud que decretó la alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por el brote de coronavirus, entre ellas, se estableció a las Seremis regionales administrar de manera extraordinaria las contrataciones. Agrega que se debió contratar a la Sra. Morales Urzúa, como enfermera, con fecha 18 de agosto 2020. En su contrato de trabajo se estableció que su función era realizar actividades de participación en las acciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las vigilancias asignadas al departamento de salud pública y planificación de la Secretaria Regional Ministerio de Salud, como es: Recepción e ingreso; visitas diarias a usuario y control de signos vitales; evaluación diaria signos vitales de cada usuario; informar al médico respecto del estado de salud del usuario; cooperar en mantenimiento de stock, supervisar sanitización de las habitaciones; y otras funciones encomendadas por su jefatura, dentro del ámbito de su competencia y en contexto de alerta sanitaria COVID-19, el que tendría una duración hasta el término de la implementación de estrategias sanitarias, y asimismo en cláusula novena, se especifica que, todas sus funciones se desarrollaban en Residencia sanitaria Hostal Piedra Central, de la Comuna de Rancagua. Sostiene que con fecha 26 de octubre de 2020, las partes de común acuerdo modificaron el contrato antes señalado, precisando y modificando algunas de las funciones para las cuales fue contratada la demandada. Que con fecha 1 de agosto de 2021, se suscribe anexo de contrato por las pares, modificando el lugar de prestación del servicio siendo este “Residencia Sanitaria Hotel Vieja Escuela”, ubicado en Tunca El Medio, Parcelación las Hijuelas, Lote 41, San Vicente de Tagua Tagua. Y que en dicho anexo se estableció que

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 159 N° 4, 174, 201, 425, 432 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero interpuesta por el MINISTERIO DE SALUD – SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O’HIGGINS en contra de doña BARBARA NATALIA MORALES URZUA, en definitiva, se autoriza al actor a poner término a la relación laboral con la demandada, por el vencimiento del plazo estipulado en su contrato de trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no existir oposición expresa a la acción deducida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-50-2021 RUC 21-4-0366383-k Dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua.

Texto Completo (Preview)

San Vicente, cuatro de octubre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 16 de noviembre de 2021 ante este tribunal doña Lya Hald Ramírez, Rut Nº 9.754.042-k, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, en representación del MINISTERIO DE SALUD – SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O’HIGGINS, ambos con domicilio para e

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