Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CONTRERAS/RESTAURANT Y SERVICIOS LA DOCE VITA LIMITADA Y OTROS

Rol

O-1410-2020

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1410-2020, RUC 20-4-0302978-6, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por CRISTIAN ANDRES CONTRERAS CARRASCO, Rut 16.501.335-2, pastelero y jefe de pizzería, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad N ° 269 oficina 904, Viña del Mar, quien interpone demanda de declaración de existencia de unidad económica, subterfugio laboral, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresas RESTAURANT Y SERVICIOS LA DOLCE VITA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPULVEDA, liquidador concursal; con domicilio en calle Santa Beatriz N ° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don OLIMPIO PIZIO, empresario, domiciliado en Nueva Lyon N°155, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en contra de INVERSIONES MUDAU LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente don FERNANDO MARIO REITZ AGUIRRE, ambos domiciliados en calle Limache N ° 3405, oficina 77, El Salto, Viña del Mar y en contra de INVERSIONES DIBLAGO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES SANTIAGO LAGOMARSINO THOMSEN, representante, ambos domiciliados en calle Limache N ° 3405, oficina 77, El Salto, Viña del Mar, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Que en su demanda señala que; Con fecha 5 de mayo de 2014, fue contratado, por la empresa demandada para prestar servicios de "pastelero y jefe de pizzería" por la empresa RESTAURANT Y SERVICIOS LA DOLCE VITA LIMITADA, dicha labor la cumplía en el restaurant "La Dolce Vita" ubicado en Avenida San Martin N ° 560, Viña del Mar. Los contratos de trabajo, a la fecha del despido, tenían un carácter indefinido. Que la empresa Restaurant y Servicios La Doce Vita Limitada, se encuentra relacionada con las empresas Inversiones Mudau Limitada e Inversiones Diblago Limitada y con la persona natural de don Olimpio Pizio, todos los cuales constituyen una sola unidad económica o único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Señala que las empresas y persona natural demanda tienen una dirección laboral común y que concurren a su respecto indicios tales como similitud o necesaria complementariedad de sus productos o servicios, existencia de un controlador común, giros análogos complementarios, la misma directiva y dueños, que todos tienen domicilios comerciales en la misma región. Estas empresas se encuentran estrictamente relacionadas por tener una dirección laboral común, y dos de ellas ser socias en más de siete sociedades, según se acreditará. En definitiva, concurren respecto de las demandadas todos los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo para considerarlas un único empleador por tener una dirección laboral común y concurrir a su respecto condicio

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia, de fecha 1 de julio de 2019, dictado en causa ROL N ° 2405-2018, establece la plena compatibilidad entre el despido indirecto de un dirigente sindical y la compensación del fuero laboral del artículo 174 del Código del Trabajo. Además, a la fecha del despido, las cotizaciones de seguridad social (previsionales, de salud y cesantía), no se encuentran pagadas íntegramente desde diciembre de 2019 a la fecha del despido indirecto, razón por la cual el despido adolecería de nulidad en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, siendo procedente la aplicación de la denominada "Ley Bustos-Seguel". Finalmente, y sin perjuicio de la existencia de unidad económica o único empleador, en este caso existe el subterfugio a que refiere el numeral tercero del inciso tercero del artículo 507 del Código del Trabajo, pues en este caso maliciosamente se ha alterado el patrimonio de la demandada Restaurant y Servicios La Doce Vita Limitada a fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, ello mediante la constitución de la demandada principal que carece de patrimonio y cuyos socios principales, esto es, las empresas inversionistas relacionadas, detentan la capacidad económica y patrimonio en esta unidad económica. Esta forma de constitución societaria se hizo con el único objeto de traspasar bienes y evitar el pago de las indemnizaciones por años de servicios y demás prestaciones laborales. POR T

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Valparaíso, cuatro de octubre del dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1410-2020, RUC 20-4-0302978-6, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por CRISTIAN ANDRES CONTRERAS CARRASCO, Rut 16.501.335-2, pastelero y jefe de pizzería, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad N ° 269 oficina 904, Viña del Mar, quien interpone

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