PAUVIF/FQ ENGINEERING SPA, EX ALUMINI-FUJIAN CHILE SPA
Rol
O-4397-2020
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN ANDRÉS PAUVIF HERRERA, ingeniero de ejecución en electricidad, domiciliado en calle San Francisco N° 467, Dpto. 1704, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de FQ ENGINEERING SpA, ex ALUMINI FUJIAN CHILE SpA., sociedad de giro construcción e ingeniería, representada legalmente, por WEI ZHUO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. del Valle N° 601, of. 24, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, en contra de ALUMINI INGENIERÍA Ltda., sociedad de giro construcción e ingeniería, representada legalmente por don JOSE LAZARO ALVES RODRIGUES, de quien ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. del Valle 601, of. 24, Ciudad Empresarial, El Salto, comuna de Huechuraba, y en contra de ELETRANS II S.A., empresa de giro transmisión y distribución de energía eléctrica, representada legalmente por FULVIO ELIO STACCHETTI ENCALADA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. La Dehesa 1822, Piso 6, of. 611, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que comencé a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia y con contrato de trabajo escrito, para las demandadas FQ Engineering SpA, ex Alumini Fujian Chile SpA y para Alumini Ingeniería Ltda., el primero de octubre de 2013. Dice que, según consta del registro de cotizaciones de los respectivos certificados. En un principio durante todo el 2019, su contrato formal era con la demandada Alumini Ingeniería Ltda., pero desde el 4° de junio también comenzó a estar contratado paralelamente para la demandada FQ Engineering SpA, ex Alumini Fujian Chile SpA, siendo ambas un único empleador para efectos laborales y previsionales. Refiere que cuando firma de ese instrumento se señaló que la fecha de “ingreso” a los servicios para la demandada e
Fundamentos
fundamentos otorgados por las demandadas expuestos en la carta de despido, son bastante escuetos: “producto del cambio en las condiciones del mercado laboral y la necesidad de mejorar la competitividad, la empresa ha decidido racionalizar y reestructurar la dotación”. No se menciona cómo habrían cambiado las condiciones del mercado, ni de qué forma ese cambio habría de mejorar la competitividad de la empresa, y en síntesis, no se menciona por qué la modificación en el mercado laboral habría de provocar una necesidad tal en la empresa que hacía imprescindible el despido. En la comunicación de despido que se le envió, se ofreció el pago de $0 (cero pesos), a título de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.578.320 (dos millones quinientos setenta y ocho mil trescientos veinte pesos) por concepto de indemnización por años de servicio; $2.376.990 (dos millones trescientos setenta y seis mil novecientos noventa pesos), por concepto de feriado legal; y la suma de $1.344.131 (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y un pesos) a casusa de feriado proporcional; sumando en total $6.299.441 (seis millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un pesos). Hace presente que al día de hoy, su empleador no ha otorgado ni puesto a disposición para su pago el finiquito respectivo, y
Fallo
por tanto no ha pagado el monto mencionado. Ello, pese a habérselo requerido en reiteradas ocasiones, tanto directamente como por intermedio de sus asesores legales. Por tanto, esos montos serán cobrados en vía ejecutiva. Luego, refiere que pese a que ya se le había despedido, el 26 de mayo de 2020 se le envió carta de despido fundado en el N° 3° del artículo 160 del Estatuto Laboral. La carta aduce lo siguiente: “El 15 de abril de 2020 se le envía carta de término de contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, (…)”, señalándose que el despido se haría efectivo el 16 de mayo del mismo año. A raíz de lo anterior, ud. no se presentó a trabajar al día siguiente de recibida su carta de término de contrato, aludiendo una serie de excusas tales como que tenía miedo a contagiarse de COVID-19 toda vez que su hijo era asmático, sin acompañar antecedente alguno al respecto que acreditara sus dichos. Con el fin de no perjudicarlo, es que se le concedió un permiso sin goce de sueldo desde el día 16 de abril hasta el día 27 de abril de 2020. El día 28 de abril recibimos una licencia médica de parte de ud., la que concluyó el día 15 de mayo, debiendo por consiguiente reincorporarse a ejercer sus labores de administrador de contratos en obra el día 18 de mayo de 2020, hecho que no ocurrió, lo que motivó a mi representada a dejar una serie de constancias ante la IPT los dí
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN ANDRÉS PAUVIF HERRERA, ingeniero de ejecución en electricidad, domiciliado en calle San Francisco N° 467, Dpto. 1704, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de FQ ENGINEERING SpA, ex ALUMINI FUJIAN CHILE
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