C/ PABLO ISAÍAS GUTIÉRREZ DELGADO
Rol
O-3983-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS, PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de PABLO ISAÍAS GUTIÉRREZ DELGADO, cédula nacional de identidad N°10.407.824-9, domiciliado en calle Cañete N°7.888, comuna de La Granja, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Al respecto, fundó lo anterior en los siguientes hechos: “El día 26 de agosto de 2024, aproximadamente a las 3:15 horas, a la altura del kilómetro 4 de la autopista ruta del Maipo, en la comuna de Pirque, el imputado Pablo Isaías Gutiérrez Delgado condujo en manifiesto estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y sin estar atento a las condiciones del tránsito la camioneta marca Peugeot, placa patente única TPWF51, perdiendo el control del móvil y colisionando en la parte posterior al vehículo placa patente única SRXV39, camioneta marca JAC conducido por Jaime Sanguesa Bravo y de propiedad de la empresa de aseo ASI, ocasionando daños en la parte posterior, lado derecho del móvil, consistente en hundimiento y abolladuras. Al llegar al lugar personal de Carabineros se percata del estado etílico que presentaba el imputado, mediante atención a su fuerte aliento alcohólico e incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele eh la prueba respiratoria Alcotest, la cual arrojó un resultado de 1.42 g/l de alcohol en la sangre al momento de los hechos. Posteriormente la alcoholemia practicada al imputado arrojó eh que él conducía con 1.71 g/l de alcohol en la sangre.” En la audiencia el Fiscal modificó la acusación en el sentido que si el acusado acepta un procedimiento abreviado, por aplicación del artículo 407 del código adjetivo, solicita que sea condenado a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de dos UTM, accesoria
Fundamentos
considerando anterior fueron aceptados por el acusado, en forma libre, voluntaria, con conocimiento de sus derechos y con la asistencia de su Código: XMUYXTHJBJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defensor, lo que fue verificado por el tribunal según el artículo 409 del Código Procesal Penal. TERCERO: Antecedentes. Que los hechos materia de la acusación se pueden estimar acreditados con los antecedentes de la investigación señalados en la acusación, reiterados en la audiencia por el Fiscal y aceptados por el acusado, que constan en el registro de audio por lo que se entienden reproducidos para todos los efectos en este considerando. CUARTO: Defensa. La defensa del imputado, atendido el procedimiento sustanciado, no ha discutido la existencia del hecho atribuido, y no cuestiona la calificación jurídica. Solicita que se le considere la atenuante del artículo 11N°9 del código punitivo, por el hecho de aceptar someterse a este procedimiento abreviado. En cuanto a la pena, sostiene que se cumplirían a su respecto los requisitos para que esta se sustituya por la remisión condicional. Luego, en cuanto a la pena pecuniaria solicita que se pague en dos cuotas. QUINTO: Hecho probados. Que los antecedentes referidos previamente, valorados de acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten concluir que los hechos de la acusación que fueron aceptados por el acusado, ocurrieron en la forma descrita por ésta y que se entienden reproducidos también para estos efectos. SEXTO: Calificación jurídica. Que los hechos descritos en lo precedente, permiten arribar a la convicción exigida por el artículo 340 del Código Procesal Penal para calificarlos como un delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 110, en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, cabiéndole participación al imputado como autor. SÉPTIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atendido lo dispuesto en el artículo 407 inciso 3° del Código Procesal Penal, y la aceptación de los hechos de la acusación, lo que contribuye a su pronto esclarecimiento, razón por lo cual concurre a su respecto la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del código punitivo. Asimismo, no concurren en la especie circunstancias agravantes de responsabilidad criminal que analizar. Código: XMUYXTHJBJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Determinación de la pena. Que para determinar la pena que se impondrá al acusado, se estará a la pena asignada al delito por el que fue acusado, la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal ya analizada y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal. NOVENO: Procedencia de medida alternativa o pena sustitutiva. Que en atención a la pena que se impondrá al acusado,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 Nº 6 y 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69; artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito; artículos 36, 38, 406, 410, 411, 412 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a PABLO ISAÍAS GUTIÉRREZ DELGADO, ya individualizado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin obtener licencia para conducir, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 110, en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, cabiéndole participación al imputado como autor, cometido el día 26 de agosto de 2024 en la comuna de La Pintana, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de 2 UTM, y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por cinco (5) años. II.- Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional sujeto al Control de Centro de Reinserción Social de Gendarmería. Chile, por el plazo de un (1) año. El sentenciado debe presentarse al CRS dentro del plazo de 5 días, contado desde que estuviese firme y ejecutaría esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra o la revocación de la pena sustitutiva. Se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva impuesta sea revocada, el condenado o condenada deberá cumplir íntegra y efect
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Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS, PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de PABLO ISAÍAS GUTIÉRREZ DELGADO, cédula nacional de identidad N°10.407.824-9, domiciliado en calle Cañete N°7.888, comuna de La Granja, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir,
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