BRAVO/UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO
Rol
O-2703-2021
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Carolina Ivonne Bravo de la Sotta, docente, coreógrafa e intérprete, domiciliada en calle Ramón Cruz N° 3269, casa B, comuna de Macul, interpone demanda en contra de su ex empleadora, la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, en adelante “la Universidad”, Rut 71.470.400-1, representada legalmente por su Rector, ÁLVARO JORGE RAMIS OLIVOS, teólogo, cédula nacional de identidad número 12.415.985-7, ambos domiciliados en esta ciudad, en calle Ricardo Matte Pérez N° 0251, comuna de Providencia y/o Condell N° 343, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin que: se declare como íntegramente laboral el vínculo que la unió con la demandada hasta el día 29 de enero de 2021; se solucionen las diferencias por concepto de indemnizaciones por despido y feriado legal, y se declare injustificado el despido, demandando el pago de recargos asociados, imposiciones, remuneraciones, declaración de nulidad de despido y demás prestaciones, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I.- ANTECEDENTES LABORALES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratada por la demandada “a honorarios”, esto es, un contrato de prestación de servicios profesionales, el día 1 de marzo de 2004, para desempeñar las funciones de docente, en la Escuela de Danza de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. 2.- Realizó las funciones para las que se le contrató, exclusivamente bajo vínculo de naturaleza civil, hasta el día 29 de enero de 2021; a partir del 1 de agosto de ese año, suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de enero de 2009, el que fue renovado, con carácter de indefinido, a partir del 1 de febrero de 2009. Sin embargo, la demandada no puso término al contrato civil, así siguió desempeñando las funciones para las que fue originalmente contratada y la demandada pagando los honorarios convenidos mes a mes. En consecuencia, desde el 1 de febrero de 2009 desempeñó sus labores, siempre docentes y algunas administrativas vinculadas a la docencia, bajo dos vínculos contractuales, uno civil y otro laboral; a partir de dicha fecha percibió cada mes una suma de dinero por concepto de honorarios profesionales, lo que la obligaba a entregar una boleta de servicios, y otra cantidad por concepto de remuneraciones, la que constaba en la correspondiente liquidación que estaba obligaba a suscribir, y que acreditaba el pago de los beneficios pactados, los que contemplaban un sueldo base y dos asignaciones, una de colación y otra de movilización. 3.- En los hechos, las tareas que realizaba para la demandada eran de naturaleza similar, independientemente de los contratos celebrados, vinculadas a la docencia. Si bien los contratos son escuetos en cuanto a las concretas tareas a realizar, la reglamentación interna de la Universidad determina cuales son aquellas. Así, por ejemplo: 3.1. El REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA, establece diversos rangos de los académicos, siendo en orden de jerarquía los siguientes: · profesor titular. (rango de la demandante) · profesor asociado. · profesor adjunto. · profesor asistente, y · profesor auxiliar. 3.2. De acuerdo al mismo Reglamento, las obligaciones de los profesores titulares eran: a. Formular, desarrollar y dirigir programas o proyectos de investigación, de desarrollo tecnológico, de diseño o creación artística. b. Proporcionar asesoría académica a los alumnos y asumir la dirección de proyectos de tesis de pregrado correspondientes a su respectivo grado académico. c. Dirigir los procesos de elaboración, evaluación, adecuación o modificación de los planes y programas de estudios de pregrado y postgrado. d. Impartir docencia de acuerdo con los planes y programas de estudios, en los niveles de pregrado y postgrado. e. Participar en los procesos de evaluación de los académicos de la Universidad. f. Presidir las comisiones en que le corresponda participar; en caso de dos a más académicos de igual jerar
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex empleador, la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, cuyo representante legal es Álvaro Ramis Olivos, ambos ya individualizados, haciendo lugar a las declaraciones y condenándola al pago de las prestaciones contenidas en el cuerpo de este libelo, específicamente: 1.- Declarar que la relación con la Universidad, durante el período que va desde el 1 de marzo de 2004 y hasta el 29 de enero de 2021, es la propia de un contrato de trabajo; 2.- Ordenar el pago de las cotizaciones al fondo de pensiones, de salud, subsidio de cesantía y mutual de seguridad, por igual período; 3.- Declarar la nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar remuneraciones e imposiciones hasta la convalidación del despido o hasta la fecha que SS determine. 4.- Declarar que el despido es injustificado y, en consecuencia, ordenar pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, y la indemnización por años de servicio y el incremento de esta última en un 30%, conforme a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 5.- Que se condene a la demandada a pagar las remuneraciones de los meses de febrero y marzo desde el año 2005 y hasta el año 2008. Y a partir del año 2009, las diferencias de remuneraciones que se producen esos mismos meses, en los términos señalados; 6.- Que la demandada deberá restituir la suma de $1.928.007, descontada de su finiquit
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VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Carolina Ivonne Bravo de la Sotta, docente, coreógrafa e intérprete, domiciliada en calle Ramón Cruz N° 3269, casa B, comuna de Macul, interpone demanda en contra de su ex empleadora, la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, en adelante “la Universidad”, Rut 71.470.400-1, representada legalmente por su Rector, ÁLVARO JORGE RAMIS OLIVOS, teólogo, cédula nacion
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