3º Juzgado de Letras de Talca

RIQUELME/

Rol

V-70-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 se presenta doña MARIA CRISTINA RIQUELME RIQUELME, jubilada, domiciliada en 21 y 1/2 Poniente B N°0859 de Talca, quien señala que a fojas 48 número 54 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, consta la inscripción de la comunidad de Aguas Canal Mariposas San Vicente que proceden del Rio Maule. Dicha comunidad fue organizada en un procedimiento judicial tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, Rol N° 45771. Dicho procedimiento finalizó con la sentencia judicial que declaró la existencia de la comunidad de aguas y entre otras declaraciones, fijando los derechos de los comuneros sobre las aguas y obras comunes y aprobó estatuto por los cuales se rige la comunidad del canal del mismo nombre. Dicha sentencia fue reducida a escritura pública e inscrita según lo indicado anteriormente. En virtud de dicho procedimiento su padre don Isidoro Antonio Riquelme se encuentra incorporado en la comunidad de aguas como titular de 17,84 acciones en el canal correspondiente a la parcela 16 Quilpué. En la inscripción señalada su nombre esta erróneamente escrito y por lo tanto mal señalado e individualizado, ya que su nombre completo es Isidoro Antonio Riquelme y no Isidoro Riquelme Riquelme, como se desprende de la inscripción de Aguas citada. El nombre correcto de su padre Isidoro Antonio Riquelme, consta en certificado de defunción. En razón de lo anterior y a fin de acreditar los hechos que indica solicita al tribunal, que se admita la información para perpetua memoria de los siguientes testigos: 1.- Adriana del Carmen Riquelme Riquelme, domiciliado en sitio 3 Quilpué de San Clemente. 2.- Ricardo Jesús Lorca Avila, domiciliado en sitio 2 Quilpué de San Clemente. 3.- Alejandro Francisco Fuentes Cáceres, domiciliado en sitio 2 de Quilpué de San Clemente. Los testigos declaran sobre los hechos descritos anteriormente a fin de que tribunal, tome cabal conocimiento de ellos y proceda a decretar las providenc

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, sin perjuicio de la ambigüedad de la presentación de autos al no señalar expresamente que hecho articulado pretende que se apruebe a través de la presente acto judicial no contencioso, de la misma se infiere – al parecer- que la solicitante pretende acreditar que uno de los nombres que aparece en la inscripción de Comunidad de Aguas de fojas 48 N° 54 del Registro de Propiedad de Aguas de 1987 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talca , es Isidoro Antonio Riquelme y no Isidoro Riquelme Riquelme, como aparece en la inscripción en referencia. Lo anterior, no es susceptible de atenderse por esta vía, desde que ello importa la rectificación de una partida de nacimiento para lo cual La Ley N°4808 sobre Registro Civil, contempla un procedimiento especial al afecto. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de la vaguedad referida en la reflexión que antecede, de los antecedentes allegados al proceso, se infiere que ISIDORO ANTONIO RIQUELME e ISIDORO RIQUELME RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 3.272.121-4 fueron en vida una misma y única persona, consecuencialmente, es efectivo dicho hecho presuntamente articulado en la petición de que se trata, TERCERO: Que de los antecedentes reseñados en la reflexión primera de este fallo, se desprende que concurren, además, en los testigos que rindieron la información sumaria las exigencias prescritas en el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO : Que atento a lo concluido precedentemente, en especial, que del hecho articulado no resulta perjuicio alguno para persona conocida y determinada, no corresponde si no acceder a lo solicitado en los términos que se dirá en la parte resolutiva. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 817 y siguientes y 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se decide: Que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de fojas 1, consecuencialmente, SE APRUEBA la información para perpetua memoria impetrada por MARÍA CRISTINA RIQUELME RIQUELME, sólo en cuanto a tener como efectivo que ISIDORO ANTONIO RIQUELME e ISIDORO RIQUELME RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 3.272.121-4, fueron en vida una misma y única persona. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N°70-2021. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA, JUEZ LETRADO TIITULAR. AUTORIZA DOÑA GRACIELA CUBILLOS GUERRERO. SECRETARIA SUBROGANTE. En Talca, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-27T14:43:51-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-70-2021 CARATULADO : RIQUELME/ Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: A fojas 1 se presenta doña MARIA CRISTINA RIQUELME RIQUELME, jubilada, domiciliada en 21 y 1/2 Poniente B N°0859 de Talca, quien señala que a fojas 48 número 54 del Registro de Propiedad de Aguas del año

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