MP C/ DANIEL OSVALDO MILLANAO PORMA
Rol
O-242-2020
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del requerimiento: 1. HECHOS: El día 12 de febrero de 2020, alrededor de las 19.00 horas el imputado DANIEL OSVALDO MILLANAO PORMA, salió desde el predio denominado "Paillahue", Rol de Avalúo 183- 121 de la comuna de Contulmo, ubicado en esa misma comuna, de propiedad de Forestal Mininco S.p.A., conduciendo el camión marca Volvo, modelo FM X, color blanco, patente FBDB.36, con remolque marca Goren, patente JE.6621, en el que transportaba una carga de 39,754 metros cúbicos de trozos de madera de pino aserrable hurtada en dicho predio, cuyo valor estimado es de $2.000.000 (dos millones de pesos), continuando su trayecto por la Ruta PSOR. Personal de seguridad de la empresa afectada, advirtió el hecho y alertó a Carabineros, según da cuenta el Parte 249 de 12 de febrero de 2020, de la Tercera Comisaría de Carabineros de Cañete. Alrededor de las 19.40 horas, del día 12 de febrero de 2020, a la altura del kilómetro 0.5 de la Ruta P- 560, de la comuna de Cañete, funcionarios de Carabineros, fiscalizaron a DANIEL OSVALDO MILLANAO PORMA, quien tenía en su poder la madera hurtada, cargada en el camión con remolque que conducía, antes referido, y la transportaba conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen Código: KCFKXTWLJGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ¡lícito, por lo que procedieron a su detención y a la incautación del vehículo y de la madera. Al interior del camión se encontró la guía de despacho 001000 del contribuyente Nelson Valenzuela Parra, en que se señala el nombre del conductor, la patente del camión y carro, y se indica como origen de la madera, un predio y un rol de avalúo, que no corresponden al origen real de la madera. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA E ITER CRIMINIS: Respecto del requerido DANIEL OSVALDO MILLANAO PORMA, los hechos descritos configuran un delito consumado de receptación, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Ofrecimiento de pena
Texto Completo (Preview)
Audiencia de NO PERSEVERAR / PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO – SENTENCIA Fecha Cañete, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Magistrado CRISTIÁN MAURICIO ROSENBERG DE LA FUENTE Fiscal MARCO ORTEGA TORRES Defensor NELLY DIAZ CATRILEO Querellante IEGO MUÑOZ GUZMAN (Forestal Mininco) Hora inicio 10:12 Hora termino 10:42 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Cañete. Acta mfdm RUC 2000168803-1 RIT
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