11º Juzgado Civil de Santiago

AGRÍCOLA LOS PIMIENTOS LIMITADA/EXPORTADORA FRUIT GROWERS

Rol

C-6561-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Ha comparecido Agrícola Los Pimientos Limitada, domiciliada en calle Agustinas 1442, oficina 405, Torre A, comuna de Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de Exportadora Fruit Growers Chile S.A., domiciliada en calle Los Conquistadores N° 170, piso 14-B, comuna de Providencia y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma equivalente a U$118.860,68 más sus respectivos intereses, con costas. Expone que el título que justifica la presente acción es la sentencia definitiva dictada por el Juez Árbitro Álvaro Araya, mediante la cual se condena a la ejecutada al pago de U$118.860,68 más reajustes e intereses corrientes para operaciones en moneda extranjera superiores a UF 2000, laudo que se encuentra ejecutoriada. Luego de citar los artículos 434 N° 1 y 20, 21 y 22 de del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.010, pide lo ya reseñado. Al comparecer la empresa ejecutada interpone las excepciones contempladas en los numerales 4, y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción contemplada en el artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil explica que lo que se ha solicitado, además de la suma que constituye el capital que se cobra, son los intereses sobre la suma total señalada; sin embargo la RIT« » Foja: 1 sentencia en sus

Fundamentos

motivos 41 y 55 contempla distinciones acerca de lo que se debe pagar, más precisamente dispone que sólo la suma de U$82.860,68 devenga intereses, no así el saldo. Afirma que lo anterior importa una falta de precisión y claridad de la demanda, lo que permite configurar la excepción deducida por su parte. Acerca de la segunda excepción señala, en primer lugar, que la sentencia acompañada no se encuentra autorizada por el ministro de fe competente, que a los efecto de ello son las actuarias del proceso arbitral, con lo cual se produce el efecto de que la copia acompañada no pasa de ser una simple copia, no cumpliéndose de ese modo con el requisito legal. En segundo lugar, y siempre dentro de la causal del N° 7, señala que la obligación que se pretende cobrar no es exigible pues para que ello ocurriera, conforme a la sentencia, la ejecutante debía emitir una factura de cobro y desde la recepción de la misma su parte tiene el plazo de 30 días para pagar, emisión y recepción que no ha ocurrido. La parte ejecutante señaló, respeto de las excepciones deducidas, que “(…) atendido lo dispuesto en el Art. 477 del CPC, de la excepción interpuesta por la demandada Según el art. 464 N° 7 del CPC, y lo ordenado en la sentencia arbitral ejecutoriada, compartimos los hechos y el derecho establecido. Todo lo cual sin perjuicio del derecho de nuestra representada de renovar la acción ejecutiva cuando corresponda”. Se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Ha comparecido Agrícola Los Pimientos Limitada y deduce demanda ejecutiva en contra de Exportadora Fruit Growers Chile S.A. y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma equivalente a U$118.860,68 más sus respectivos intereses, con costas, pretensión que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. RIT« » Foja: 1 Segundo: Al comparecer la empresa ejecutada interpone las excepciones contempladas en los numerales 4, y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que basa en las alegaciones que ya fueran expuestas en la primera parte de esta sentencia. Tercero: La parte ejecutante el momento de evacuar el traslado que le fuera conferido, respecto de las excepciones que fueran opuestas, invocó la aplicación del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone “Art. 477. (499). La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este Título”. En consecuencia ha de emitirse pronunciamiento acerca de todas las excepcione, teniendo presente que la empresa ejecutante ha reconocido los hechos argumentos de derecho que sustentan la causal 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: La excepción relativa a la ineptitud del libelo ha de ser analizada como u

Fallo

se declara: I. Se desestima la excepción deducida por Exportadora Fruit Growers Chile S.A. relativa al artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. II. Se acoge la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. III. Se desestima la ejecución solicitada por Agrícola Los Pimientos Limitada. IV. Se condena en costas a Agrícola Los Pimientos Limitada. Regístrese y Notifíquese Rol N° 6461-2021 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-27T13:20:37-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6561-2021 CARATULADO : AGR COLA LOS PIMIENTOSÍ LIMITADA/EXPORTADORA FRUIT GROWERS Santiago, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Santiago Vistos Ha comparecido Agrícola Los Pimientos Limitada, domiciliada en calle Agustinas 1442, oficina 405, Torre A, comuna de Santiago y de

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