2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JIMÉNEZ/SERVICIOS GASTRONÓMICOS MURTILLA LIMITADA

Rol

O-7672-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04 DE OCTUBRE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 21-4-0375855-5 RIT O-7672-2021 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:01 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140375855-5-1349-221004-00 PARTE DEMANDANTE NICOLÁS FABIÁN JIMÉNEZ OLIVA ABOGADO PARTE DEMANDANTE (COMPARECE) RODRIGO ADOLFO MARDONES CASTRO FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA (NO COMPARECE) MARÍA CATALINA VALDÉS DÁVALOS PARTE DEMANDADA (NO COMPARECE) SERVICIOS GASTRONÓMICOS MURTILLA LIMITADA ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que las demandadas, no obstante estar válidamente notificadas, no comparecen a la presente audiencia y que, además, se han mantenido rebeldes durante la prosecución del juicio. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia carta despido, de fecha 20-7-2021. 2. Copia cotizaciones previsionales, de Fonasa, AFP Provida y AFC Chile. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: En virtud de la incomparecencia de la absolvente citada, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal y el Tribunal deja resolución para definitiva. Testimonial: Se desiste. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que, conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta e

Fundamentos

motivos que anteceden, oficiándose al efecto; f- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto es, 31 de agosto de 2020 hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones de previsionales adeudadas, considerado para tales efectos, la suma de $430.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas, en este acto, de la presente sentencia y de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. En especial a las demandadas, conforme lo previsto en el artículo 426 de Código del Trabajo. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, ha lugar la demanda interpuesta por don Rodrigo Mardones Castro y doña Pamela Vásquez Gamboa en representación de don Nicolás Fabián Jiménez Oliva y, en consecuencia, se declara que, SERVICIOS GASTRONÓMICOS MURTILLA LIMITADA, RUT 76.128.008-2, representada por doña María Catalina Valdés Dávalos, y doña MARÍA CATALINA VALDÉS DÁVALOS, cédula de identidad 16.079.670-7, constituyen la figura de co empleador y, en consecuencia, son condenadas a pagar al demandante las siguientes prestaciones toda vez que existió relación laboral entre este y las demandadas, desde el 01 de mayo del año 2018 al 31 de agosto de año 2020, fecha de esta última en que el actor fue despedido en forma indebida e injustificada por las demandadas ya referidas, las que deberán pagarle lo siguiente: a- $430.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; b- $1.720.000.- por indemnización por años de servicios; c- $860.000.- por recargo legal del 50%, conforme lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d- $712.182.- por feriado legal y proporcional; e- Cotizaciones previsionales adeudadas en Fonasa y AFC, conforme lo referido en los motivos que anteceden, oficiándose al efecto; f- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04 DE OCTUBRE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 21-4-0375855-5 RIT O-7672-2021 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:01 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140375855-5-1349-221004-0

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