Juzgado de Garantía de Angol

MP ANGOL C/ ANGELO OSWALDO MORENO PEREZ

Rol

O-268-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos desde una fecha indeterminada y al menos hasta el 25 de julio de 2024 en la comuna de Angol, como autor directo del delito consumado de tráfico de drogas, a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa UN TERCIO de unidad tributaria mensual, al comiso y destrucción de los efectos del delito y a la incorporación de su huella genética en el registro de condenados contemplados en la ley 19.970. II.- Que, reuniendo el sentenciado CRISTIAN DAVID PANTOJA VEGA, ya individualizado, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, en el punto primero de esta sentencia, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Angol, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, someterse a algún programa formativo sobre el perjuicio de la droga para la salud pública según lo estime pertinente el C.R.S. de Angol. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Angol, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y el tiempo que ha permaneci

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don CRISTIAN DAVID PANTOJA VEGA, cédula de Código: HHFXXTVRPEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad N° 28.706.343-1, barbero, ya individualizado, por los hechos ocurridos desde una fecha indeterminada y al menos hasta el 25 de julio de 2024 en la comuna de Angol, como autor directo del delito consumado de tráfico de drogas, a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa UN TERCIO de unidad tributaria mensual, al comiso y destrucción de los efectos del delito y a la incorporación de su huella genética en el registro de condenados contemplados en la ley 19.970. II.- Que, reuniendo el sentenciado CRISTIAN DAVID PANTOJA VEGA, ya individualizado, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, en el punto primero de esta sentencia, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Angol, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Angol., dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal EMA CAROLA HERMOSILLA ARRIAGADA Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:28PM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol Acta JBV RUC 2301273874-9 RIT 268 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMB

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