Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

PABLO ANDRES CARCAMO SOTO C/ ALEXIS BERNALDO ASCANIO PEÑA

Rol

O-4567-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don ALEXIS BERNALDO ASCANIO PEÑA cédula de identidad N° 14.883.316-8, domiciliado en RUTA A 616 KM 6 1/2 SECTOR HUANTAJAYA , comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE APARATO TECONLÓGICO DE COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, con relación al artículo 304 BIS del mismo Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 de noviembre del 2024, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 41 días Prisión en su grado máximo Sin abonos. Cumplimiento de la pena Extensión Lugar de cumplimiento Efectiva 41 días CP Alto Hospicio Observación:  Que no reuniéndose en la especie, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de carácter EFECTIVO. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Suspensión de cargo y oficio público, durante el tiempo que dure la condena SI Código: LLYNXTVZXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comiso de las especies incautadas SI Observación: Sin observaciones. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 11 N° 9 del Código Penal COSTAS NO CONDENA EN COSTAS OTROS EFECTOS  Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto.  Las partes Si renuncian a los plazos y recursos legales.  La sentencia queda firme y ejecutoriada desde esta fecha.  Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Pro

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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