2º Juzgado de Letras de Los Andes

AGUIRRE/SERVICIO DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITADA

Rol

M-20-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EUCLIDES JOSÉ AGUIRRE CORTEZ, trabajador, actualmente cesante, con domicilio en Calle Hermanos Tomás Darbois Torre 180 Dpto. 501. Los Andes, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, solicitando se declare la nulidad de finiquito firmado con la demandada, por no integro de cotizaciones de previsión y de seguridad social, demandando además el cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador SERVICIOS DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITADA, RUT.76.339.012-8, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo por doña MARÍA CONSUELO DEL RÍO GARCÍA, se ignora profesión ambos con domicilio en Calle Larga Nº 2394 l1., comuna de Calle Larga. I.- En relación a los hechos expone: 1.- Prestó servicios laborales para la demandada, ya individualizada, desde el día 04 de septiembre de 2021, ingresando a prestar servicios como asistente de laboratorio. Las funciones las desarrolle en la comuna de Calle Larga. 2.- La remuneración mensual que se encontraba percibiendo a la fecha de término de la relación laboral para efectos de este juicio, asciende a la suma de $674.436. 3.- La jornada ordinaria de trabajo pactada en la cláusula séptima del contrato de trabajo era: de lunes a jueves desde las 08 horas a 13:00 y de 14: 00 a 19:00 horas y los días viernes desde las 08 horas hasta las 13:00 horas . Antecedentes del término de la relación laboral: El término de la relación laboral se produce el 18 de enero de 2022 a virtud de despido de conformidad con el artículo 161 inciso primero esto es “necesidades de la empresa” de acuerdo con el Código del Trabajo, su empleador solicito la firma de finiquito que llevaría a la notaría, sin embargo al consultarle nada le respondía hasta que en el mes de marzo de 2022 le transfirió lo acordado en el finiquito. Hasta el momento de su despido no tenía antecedentes del estado de pago de sus cotizaciones de seguridad social y aporte de seguro de cesantía en AFC CHILE, pensando que se encontraban al día, lo cual no era ni es así. Trámites posteriores al despido. Con posterioridad a su despido y firma de finiquito, concurrió con fecha 24 de marzo de 2022 a interponer el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de San Felipe por prestaciones previsionales que se le adeudan, fijándose audiencia de conciliación para el día 02 de mayo de 2022. A dicha audiencia la parte reclamada no comparece pese a estar legalmente notificado, así el funcionario ministro de fe de esa entidad administrativa pudo constatar que las cotizaciones previsionales y de seguridad social no se encontraban al día. II.- En cuanto al Derecho. Expone que las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que pasa a señalar. 1.- Es del caso señalar, que como ya se indicó, s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 162, 177. 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don EUCLIDES JOSÉ AGUIRRE CORTEZ, en contra de su ex-empleador SERVICIOS DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITADA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo por doña MARÍA CONSUELO DEL RÍO GARCÍA, y en su mérito se declara: A.- Que el finiquito firmado entre las partes de este juicio, no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo en el aspecto remuneracional, debido al no pago de sus cotizaciones de previsión y seguridad social. B.- Que la demandada debe pagar las remuneraciones que se devenguen desde el día 18 de enero de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, a razón de una remuneración de $674.436 mensuales. C.- Que la demandada adeuda el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de desempleo del actor, en AFP Plan Vital; Fonasa; y AFC CHILE, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 y 18 días trabajados en el mes de enero de 2022. Ofíciese a las instituciones respectivas para que procedan a su liquidación y cobro. II.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. III.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa, las que se regulan en la suma de $100.000. Regístrese notifíquese y archívese en su o

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Los Andes, cuatro de octubre de dos mil veintidós VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EUCLIDES JOSÉ AGUIRRE CORTEZ, trabajador, actualmente cesante, con domicilio en Calle Hermanos Tomás Darbois Torre 180 Dpto. 501. Los Andes, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, solicitando se declare la nulidad de finiquito firmado con la de

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