MP C/ GARDO MAURICIO CARMONA VENEGAS
Rol
O-470-2025
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de GARDO MAURICIO CARMONA VENEGAS, cédula de identidad N° 8.054.574-6, nacido el 21 de febrero de 1960, chileno, soltero, domiciliado en calle Avenida Arauco Nº 53-A2, sector Ceres, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que en su oportunidad se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 19 de enero de 2025, a las 11.50 horas aproximadamente, al interior de la tienda comercial EASY, ubicada en Parcela N° 69, ruta 5 Norte, Vega Sur, La Serena, el imputado GARDO MAURICIO CARMONA VENEGAS, reemplazó un código de barra correspondiente a una planta crisantemo 15m avaluado en la suma de $4.990, para posteriormente insértalo en una plata Ficus Cyathistipula XL, avaluado en la suma de $129.990.- y dirigirse a la caja de autoservicio en donde escaneó el código de barras correspondiente al producto de menor valor, pagando el precio de ese producto y traspasar el lineal de cajas, no habiendo pagado el precio real del producto que llevaba, engañando de esta manera el sistema de marcaje y cobro de productos, provocando un perjuicio patrimonial a la tienda, ascendente a la suma de $125.000.”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de estafa residual, delito previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 473, del Código Penal en el que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, con costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: FVVWXTZXYCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 0 8 6 6 6 8 - K . R I T N º : 4 7 0 - 2 0 2 5 . D E L I T O : E s t a f a ( a r t . 4 7 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : G A R D O M A U R I C I O C A R M O N A V E N E G A S . - R I T 470 - 2025 P á g i na 2 TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado. CUARTO: Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la Fiscalía ante la ausencia de sus testigos de cargo, ha retirado toda la restante prueba ofrecida en la preparación del juicio, solicitando que el Tribunal dicte la resolución que con arreglo a derecho corresponda. Por su parte, la defensa del requerido ha solicitado l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 473 del Código Penal, y artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a GARDO MAURICIO CARMONA VENEGAS, cédula de identidad Nº 8.054.574-6, antes individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que se exime a la Fiscalía del pago de las costas. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2500086668-K. RIT Nº 470 - 2025.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: FVVWXTZXYCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FVVWXTZXYCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-18T12:53:39-0300
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 0 8 6 6 6 8 - K . R I T N º : 4 7 0 - 2 0 2 5 . D E L I T O : E s t a f a ( a r t . 4 7 3 C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : G A R D O M A U R I C I O C A R M O N A V E N E G A S . - R I T 470 - 2025 P á g i na 1 La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.- Oídos los intervinient
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