GRAVER/CM ANTOFAGASTA S.A.
Rol
O-522-2021
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y comunicados que fueron entregados a la jefatura, Doctor Alejandro Pérez Osses, sin embargo, ninguna intervención ni investigación se realizó generándose una mayor sensación de desprotección y angustia, ya que las acciones en desmedro de su situación laboral, incluso se dirigían ahora contra su familia, lo que generó un grave stress personal y laboral al ver expuesto a su hijo a un mal futuro en su integridad física e incluso su vida. Así, todas las situaciones reseñadas generaron un grave trastorno personal, familiar y psicológico que afectó gravemente su vida, integridad corporal y salud individual, generándose efectos nocivos tanto en su salud física y mental, como la de su grupo familiar. Conforme a los hechos acaecidos en los años 2016-2017, presenta un “Estrés laboral simple”, por la sobrecarga mental y la ausencia de gratificación al realizar su trabajo, lo que origina un cuadro de características depresivas-ansiosas que encajan clínicamente en los llamados trastornos adaptativos, los cuales son la respuesta psicológica a un estrés identificable, que provoca la aparición de síntomas emocionales o de comportamiento clínicamente significativo. En el mes de Septiembre del año 2018, decide consultar a un médico psiquiatra, el cual inicia tratamiento con psicofármacos, ya que, según dicha apreciación estaba sometida a un tipo de trabajo que se puede describir como traumático, por su propia naturaleza, por cuanto mantiene constantemente contacto con enfermos en circunstancias especiales, requiere de toma de decisiones inmediatas en relación con la vida o la seguridad de otras personas, riesgo constante para la seguridad personal, evidenciando también desgaste profesional (burnout), por la poca participación en la organización de su trabajo, la alta exigencia por parte de las personas a las que atiende, manteniendo persistentemente, desde el año 2017, sobrecarga laboral y presión en el trabajo, con exigencias de rendimientos a través de resultados en el n
Fundamentos
considerando casuales los obstáculos en el desempeño de su trabajo y/o las claras manifestaciones de hostilidad. Sin embargo, el hecho de que no exista una buena identificación del conflicto produce ya síntomas de ansiedad, que se manifiestan, sobre todo, por la dificultad para conciliar el sueño y «darle vueltas» a los temas origen de la preocupación. Junto con estados de inmunodepresión, con neutropenias y leucopenias, se agregan cuadros de diarreas, náuseas y vómitos e irritabilidad digestiva, aftas, herpes, mialgias, cefaleas, cervicalgias, aislamiento social y pérdida de interés por el entorno. Las situaciones psiquiátricas vivenciadas y sufridas por mi representada se traducen en una serie de Licencias Médicas que consigna. Luego, en el mes de Noviembre del año 2019, y como el cuadro psiquiátrico no mejoraba, su médico psiquiatra determina que el origen de la patología era de origen laboral, siendo derivada a la Asociación Chilena de Seguridad, hasta el mes de Enero del año 2020, siendo dada de alta por esta Mutualidad, argumentando que la patología no es de origen laboral. En el mes de Febrero del año 2020, interpone Reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que coge el reclamo, otorgando la cobertura del seguro de la Ley 16.744, por lo que es citada a la Asociación Chilena de Seguridad el día 12 de Noviembre de 2020, manteniéndose en tratamiento en la misma hasta la fecha de presentación de la presente demanda. Respecto a la indemnización demandada, sostiene que la valoración de los daños personales en el derecho laboral, debe entenderse como las consecuencias últimas del daño sobre el trabajo habitual de la trabajadora. En el caso de la demandante, al estar expuesta por parte del empleador a conductas constitutivas de mobbing o acoso laboral, que se tradujeron en las siguientes conductas: ataques a la víctima con medidas organizativas; ataques a la vida privada de la víctima; ataques a las actitudes de la víctima; agresiones verbales; ataques a las relaciones sociales de la víctima; y violencia física. Conforme a todo lo expuesto, el derecho lesionado, es el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica y el derecho a tener una vida sin enfermedades, a tener una vida natural y comúnmente longeva en los términos de parámetros estadísticos nacionales. Sin embargo, ese tipo y calidad de vida ya se terminó, acabándose mucho antes de lo debido, no por efectos ni consecuencias personales, sino que por agentes externos, pues en su posición superior de poder, el empleador ha caducado a la demandante , su derecho a una vida sana y plena, exponiéndola a contraer dicha enfermedad laboral, sin tomar las medidas de protección y seguridad eficaces para evitarlos, incluso, no modificando su conducta nociva, pese a que la autoridad administrativa detecto in situ el incumplimiento de sus obligaciones laborales y de resguardo de la vida y salud de su trabajadora. Sobre los perjuicios derivados de la enfermedad laboral d
Fallo
fallo del recuso de protección. 72. Correos electrónicos, archivos adjuntos y pautas de presentación y reunión de médicos Servicio de Urgencia Clínica Bupa Antofagasta dirigidos a Jefatura de Urgencia Sr. Alejandro Pérez Osses y Sr. Alfredo Sánchez Subgerente de personas Clínica Bupa Antofagasta para agendar reuniones y presentación de problemáticas y capacitaciones del Servicio de Urgencia Clínica Bupa Antofagasta. 73. Detalle Lucro Cesante y Daño emergente. II.- Testimonial: Declararon ante el tribunal, previamente juramentadas o prometidas, Monica Escudero Plaza y Angélica Leighton Méndez, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio del 5 de mayo de 2022. Asimismo, declaró Angélica Leighton Méndez, cuyos dichos constan del registro de audio de la audiencia de juicio de 8 de septiembre de 2022. III.- Exhibición de Documentos: 1. Investigación sumaria o sumario interno derivado de la denuncia realizada por la Dra. Graver en diciembre de 2016 a Colegio Médico y las eventuales sanciones administrativas aplicadas para los responsables. 2. Investigación sumaria o sumario interno derivado de la denuncia realizada por la señora Verónica Orellana a Sr. Alejandro Pérez Osses, Medico Jefe Servicio de Urgencia. 3. Investigación sumaria o sumario interno y las eventuales sanciones administrativas aplicadas para los responsables derivadas de la denuncia realizada en diciembre de 2016 a Colegio Médico y ratificado por carta respuesta dirigida a la Dra. Graver, escrita
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. DEMANDANTE: GISELA ANNELORE GRAVER DEL VALLE. DEMANDADA: CENTRO MEDICO ANTOFAGASTA SA. RIT: O-522-2021 RUC: 21- 4-0337816-7 ___________________________________________________________ Antofagasta, doce de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO: Se compareció en representación de Gisela
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