CARVAJAL/SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA
Rol
O-4855-2021
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En este juicio el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, en representación de los trabajadores 1. SAMUEL ANDRÉS CIRES CID, 2. EDGAR CARLOS BOTELLO PAJUELO, 3. GREGORIO ADOLFO ESPINOZA MATURANA, 4. FLORIÁN CHÁVEZ CERNA, y 5. TOMÁS ALEJANDRO CARVAJAL HERRERA, ha interpuesto demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y despido injustificado en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, actualmente en liquidación representada por el liquidador Eduardo Alejandro Godoy Hales y -en forma solidaria o subsidiaria- en contra de INMOBILIARIA EDIFICIO LAS DALIAS SPA, representada por RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, con domicilio en LAS DALIAS 1990, ÑUÑOA; en razón de haber prestado los actores servicios para la demandada principal en las fechas, funciones, modalidad y remuneración que para cada uno de ellos se señala en la demanda, todos en la Obra “Edificio Las Dalias”, ubicado en Las Dalias 1990, Ñuñoa, ejecutada por la demandada INMOBILIARIA EDIFICIO LAS DALIAS SPA, a quien se emplaza como mandante en régimen de subcontratación. Acusa que en el caso de los actores Edgar Carlos Botello Pajuelo, Gregorio Adolfo Espinoza Maturana y Florián Chávez Cerna, fueron despedidos el día 28 de septiembre de 2020 por la causal del art. 159 n°4 del código del trabajo, es decir “vencimiento del plazo”, sin embargo, en ninguno de los casos establecidos se aplica debidamente ya que todos fueron despedidos con anticipación al plazo convenido por las partes, esto es, el día 30 de septiembre de 2020. Además señala que Tomás Alejandro Carvajal Herrera, fue despedido el 12 de octubre de 2020, verbalmente por su jefe, con la excusa de que sus cargo era de importancia y ya no podían costearlo, concurrió a la inspección del trabajo, pero no se le permitió interponer reclamo y se les hizo entrega de aviso de término de contrato de trabajo enviado por el empleador a dicho organismo, estableciendo como causal la del ar
Fundamentos
considerando que la responsabilidad de la empresa principal está limitada al tiempo o período en que los trabajadores prestaron sus servicios en régimen de subcontratación, alega la improcedencia de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que, durante el ya acotado período de prestación de servicios de los actores en la obra de Las Dalias, sus cotizaciones previsionales se mantuvieron al día. Durante la tramitación se certificó que Constructora Sae Limitada (Constructora Echavarri Hermanos Ltda.), Rut 77.710.830-1, tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento de Liquidación refleja, conforme a la resolución judicial de fecha 30 de noviembre de 2021, emanada del 9° Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-4987-2021. Asimismo, siendo el liquidador titular don Eduardo Alejandro Godoy Hales. CONSIDERANDO: 1) Que por no haberse contestado la demanda por parte de la empleadora, ha quedado de carga de los actores acreditar los fundamentos de su acción y, con tal objeto han traído la siguiente prueba: Respecto de don Samuel Cires: Certificado de cotizaciones de salud en Fonasa del actor y Certificado de AFP Provida Respecto de don Edgar Botello: Comprobante de carta para terminación del contrato de trabajo ingresado por la empresa a la Inspección del Trabajo, el 29 de septiembre de 2020; Certificado de AFP Provida y certificado de Isapre Consalud. Respecto de don Gregorio Espinoza: carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de septiembre de 2020, Contrato de trabajo suscrito con Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda., de 17 de agosto de 2020 y Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Capital. Respecto de don Florian Chávez: comprobante de carta para terminación del contrato de trabajo ingresado por la empresa a la Inspección del Trabajo, de fecha 29 de septiembre de 2020, Certificado de cotizaciones de salud en Fonasa y certificado de cotizaciones previsionales en AFP Modelo. Respecto de don Tomás Carvajal: comprobante de carta para terminación del contrato de trabajo ingresado por la empresa a la Inspección del Trabajo, de fecha 09 de octubre de 2020, Contrato de trabajo suscrito con Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda., de fecha 02 de enero de 2020, Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital y Certificado de Isapre Biomédica. Además se incorporó el Permiso de edificación N°235 de fecha 22 de agosto de 2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa a la empresa Inmobiliaria Edificio Las Dalias SpA, autorización de obras preliminares y/o demolición N°290 de fecha 10 de diciembre de 2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa a la empresa Inmobiliaria Edificio Las Dalias SpA. Además provocó la confesión ficta de ambas demandadas, se incorporó un oficio de Isapre Cruz Blanca y solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento por la no exhibicipon de la documentación solicitada exhibir a las demandadas. 2) Que ninguna de las demandadas apo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 160, 171, 183 A y siguientes, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones en favor de los actores: · SAMUEL ANDRÉS CIRES CID, a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.755.865 b. Remuneración del mes de octubre de 2020: $1.755.865 c. Remuneración del mes de noviembre de 2020 (13 días): $760.875 d. Feriado proporcional por $235.579.- e. Cotizaciones en FONASA, AFP PROVIDA Y AFC CHILE S.A de SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE de 2020 f. Las remuneraciones desde el despido hasta la declaración de empresa en liquidación. · EDGAR CARLOS BOTELLO PAJUELO a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $856.865 b. Remuneración del mes de septiembre de 2020 (28 días): $799.741. c. Feriado proporcional, del periodo 01.08.2020 al 28.09.2020, siendo 2.375 días hábiles, equivalente a 3.325 días corridos: $94.970.- d. Compensación de lucro cesante por término anticipado del contrato por obra o faena, por 2 días: $57.125. e. Las remuneraciones desde el despido hasta la declaración de empresa en liquidación. f. Cotizaciones de salud, previsionales y de cesantíaen FONASA, AFP PROVIDA Y AFC CHILE S.A de AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2020. · GREGORIO ADOLFO ESPINOZA MATURANA a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $856.865 b. Remuneración de septiembre de 2020 (28 días): $799.741. c. Feriado pro
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. No habiéndose incorporado la sentencia al sistema en la fecha fijada para su notificación, debido a problemas de acceso al sistema certificados precedentemente, incorpórese con esta fecha y notifíquese a las partes. Sentencia: VISTOS: En este juicio el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, en repres
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