Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-125-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rit I-125-2022, tramitado en procedimiento monitorio, comparece Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.971.692-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N.º 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, comuna Las Condes y ciudad de Santiago, quien viene en deducir reclamo judicial de multa en contra de Carmen Gloria Araneda Escobar, en su calidad de jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, o quien la subrogue o reemplace en tal calidad, ignora profesión u oficio, con domicilio en Castellón Nº 435, 5° piso, Concepción, ya que mediante la Resolución de Multa N.º 1262/22/50, dictada con fecha 7 de julio de 2022, cursó a su representada la multa por supuestas infracciones a los artículos 5 inciso 3, 7 y 10, en relación con el inciso 5 del artículo 506, todos del Código del Trabajo, solicitando que se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje a lo máximo que se considere pertinente, y expone: Que se cursó una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores o trabajadoras Jessica Araneda Fuentes, Adriana Parra Mella, Graciela Palma Saavedra, Rodrigo Gómez Herrera y José Brito Urrutia, al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo semanal, por cuanto siendo el domingo 1 de mayo de 2022 feriado irrenunciable, se exigió a los trabajadores referidos recuperar horas por este feriado, lo que fue constatado en el registro de asistencia que da cuenta de una jornada semanal sobre las 40 horas, debiendo existir una labor semanal de 37,5 horas y de 35 horas, por la distribución de 6 y 5 días a la semana, en razón del otorgamiento de este feriado, lo cual la empresa no cumplió. En relación con estos hechos, la reclamante alega un error de hecho. Para este efe

Fallo

Por tanto, la misma disposición legal señala, en su inciso segundo, que las empresas en este caso pueden distribuir la jornada normal de trabajo en forma que incluya los domingos y festivos. Tampoco es un asunto controvertido que los mismos dependientes tenían pactada una jornada de 45 horas semanales, y que dicha jornada se distribuía de lunes a domingo, incluyendo festivos, en los horarios y turnos establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. En consecuencia, por aplicación del inciso tercero del señalado artículo 38, estos trabajadores deben descansar otro día de la semana en compensación a las actividades desarrolladas en domingo y otro por cada festivo en que debieron prestar servicios, lo que se denomina descansos compensatorios, teniendo derecho a que, a lo menos, dos de los días de descanso sean otorgados efectivamente un día domingo, salvo las excepciones legales que no son del caso (inciso 4); adicionando para este caso, el artículo 38 bis, 7 días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. OCTAVO: Que, la controversia surge, entonces, por la forma en que el empleador dio cumplimiento a los descansos compensatorios en la semana del 25 de abril al 01 de mayo de 2022, por cuanto este último día tiene el carácter de feriado irrenunciable, de conformidad a la Ley 19.973, luego de su modificación por Ley 20.215, por cuanto el actor entiende que el haber otorgado descanso ese día domingo 01 de mayo es sufici

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Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rit I-125-2022, tramitado en procedimiento monitorio, comparece Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.971.692-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N.º 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, amb

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