MP MP MP C/ IGNACIO NICOLÁS AMIGO ROA
Rol
O-67-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en artículo º en relación con el artículo ° de la ley N° 2 . , el que se encuentran en grado de desarrollo de Código: LUUVXTDZMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado y en el cual les ha cabido a los acusados participación en calidad de autores. SENTENCIA: Por estas consideraciones que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 7, N° , N° , 5 N° , 8, 2 , 3 , , 5 , 8, 7 del Código Penal, artículo y de la ley 2 . , artículos 5 y siguientes, 2 7, 3 y siguientes, y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7 de la ley . 7 y disposiciones pertinentes de la ley 8.2 ; se declara: I.- Que se condena a MATIAS EDUARDO TOLEDO RIVEROS, cédula de identidad N° . . -K, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley 2 . , cometido el 2 de enero de 2 2 en la comuna de Yumbel, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio del fondo especial del artículo 46 de la ley . de un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, correspondiendo, en la especie, tres días de reclusión. Atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, som
Fallo
Por estas consideraciones que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 7, N° , N° , 5 N° , 8, 2 , 3 , , 5 , 8, 7 del Código Penal, artículo y de la ley 2 . , artículos 5 y siguientes, 2 7, 3 y siguientes, y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7 de la ley . 7 y disposiciones pertinentes de la ley 8.2 ; se declara: I.- Que se condena a MATIAS EDUARDO TOLEDO RIVEROS, cédula de identidad N° . . -K, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo en relación con el artículo , ambos de la ley 2 . , cometido el 2 de enero de 2 2 en la comuna de Yumbel, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio del fondo especial del artículo 46 de la ley . de un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, correspondiendo, en la especie, tres días de reclusión. Atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, sometido
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Yumbel, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal MARIA GEMITA ROJAS RAVANAL Defensor Particular MARIO SANCHEZ MEDINA, por Matías Toledo Hora inicio :38AM Hora termino : AM Sala Sala Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel Acta CLAUDIO CRUZ FLORES RUC 2 837 -K RIT 7 - 2 2 Actuac
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