Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

C/ PATRICIO AURELIO VASCONCELLO BASTIDAS

Rol

O-158-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de Junio de 2022, alrededor de las 19:35 horas, el imputado Patricio Aurelio Vasconcello Bastidas, conducía el bus de la locomoción colectiva PPU HZXW-71 en la comuna de Valparaíso por Avenida Pedro Montt en dirección Oriente al Poniente, ingresando al cruce con calle San Ignacio con luz roja de semáforo funcionando en condiciones normales, impactando al vehículo PPU DBRP-14, que era conducido por la víctima Oscar Isaac Miranda Dinamarca, quién como resultado de la colisión, resultó fallecido en el lugar, siendo la causa de muerte Shock Hemorrágico Agudo, Hemotórax Bilateral, Lesiones Pulmonares y Aorticas (Politrauma contundente tórax) de conformidad a lo señalado por el S.M.L”. Para el Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 1 y 492 en relación con el artículo 391 número 2, todos del Código Penal. Código: XUMXXTLVTEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución consumado; sin que concurran circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Atendida la naturaleza del hecho, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ello le corresponde al acusado, extensión del mal causado y las circunstancias modificatorias de responsabilidad ya mencionadas, la fiscalía solicita la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de su licencia de conducir por el termino de 2 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura el señor fiscal, sostuvo, en síntesis, que con la prueba que se rendirá, especialmente la testimonial y pericial, se logrará acreditar los hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de marzo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada doña Ángela Carrasco Palma e integrada por los jueces doña Marcela Osorio Páez y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Patricio Aurelio Vasconcello Bastidas, cédula de identidad N° 13.432.044-3, nacido en Valparaíso el 18 de abril de 1978, de actuales 47 años de edad, estudiante de mecánico automotriz y trabajador dependiente, casado, con estudios universitarios incompletos, domiciliado en Pasaje Siete, casa 10, Cuesta Colorada, Cerro Ramaditas, Valparaíso, trabajador, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Paz Aliaga Valdés. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señor Luis Ventura Pinzón con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Comparecen también en representación de la parte querellante los abogados Marco Antonio Radic Soffia y Alejandro Enrique Correa Vergara SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de Junio de 2022, alrededor de las 19:35 horas, el imputado Patricio Aurelio Vasconcello Bastidas, conducía el bus de la locomoción colectiva PPU HZXW-71 en la comuna de Valparaíso por Avenida Pedro Montt en dirección Oriente al Poniente, ingresando al cruce con calle San Ignacio con luz roja de semáforo funcionando en condiciones normales, impactando al vehículo PPU DBRP-14, que era conducido por la víctima Oscar Isaac Miranda Dinamarca, quién como resultado de la colisión, resultó fallecido en el lugar, siendo la causa de muerte Shock Hemorrágico Agudo, Hemotórax Bilateral, Lesiones Pulmonares y Aorticas (Politrauma contundente tórax) de conformidad a lo señalado por el S.M.L”. Para el Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 1 y 492 en relación con el artículo 391 número 2, todos del Código Penal. Código: XUMXXTLVTEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución consumado; sin que concurran circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Atendida la naturaleza del hecho, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ello le corresponde al acusado, extensión del mal causado y las circunstancias modificatorias de responsabilidad ya mencionadas, la fiscalía solicita la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de su licencia de conducir por el termino de 2 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura el señor fiscal

Fallo

por tanto, se estaría frente a un cuasidelito de homicidio. Desde ya, es importante tener presente que de acuerdo con la acusación fiscal y a la que se adhirió la parte querellante, la única conducta culposa que se imputó al acusado era la de haber atravesado un cruce semaforizado con luz roja, por lo que este tribunal, de acuerdo al principio de congruencia que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, no puede agravar la conducta como se pretende por la parte querellante en su alegato de cierre, por el hecho de manejar sin estar atento a las condiciones del tránsito por estar lloviendo, con el asfalto resbaladizo y, tampoco, por el hecho que los limpia parabrisas no estaban en buen estado –además de que sobre esto último únicamente se refirió el acusado-, lo que en definitiva, permite a este tribunal únicamente referirse y sancionar la conducta descrita en la acusación y sancionar por ella y no por todas las que la querellante ha agregado en su alegato de cierre. Código: XUMXXTLVTEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que finalmente, se determinó que el ilícito se encuentra en el grado de desarrollo superior del iter criminis, esto es, consumado, desde la acción del acusado fue suficiente para causar la muerte al afectado, llevando a cabo todos los actos que conducen a la realización del tipo penal. DÉCIMO: Que en lo que respecta a la participación, se debe tener en consideración, tal como ya se

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DELITO: Cuasidelito de homicidio RUC N°: 2 200 609 759-K RIT N°: 158-2024 ACUSADO: PATRICIO AURELIO VASCONCELLO BASTIDAS Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de marzo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada doña Ángela Carrasco Palma e integrada por los jue

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