PEREIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-1220-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que con fecha 22 de abril del 2021, folio 1 -presentaci n modificada el 4ó de mayo del 2021, folio 5- comparece Ema Mercedes Pereira Gallardo, labores de hogar, domiciliada para estos efectos en Prat 725, oficina 406, Valpara so,í interponiendo demanda de prescripci n extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca,ó en contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ representada por el Alcalde Subrogante Claudio Aquiles Boisier Troncoso, ambos domiciliados en Calle Arlegui Nº 615, Vi a del Mar, solicitando que se declare la prescripci n extintivañ ó de las acciones y derechos que la demandada tiene respecto de la hipoteca constituida sobre la propiedad ubicada en calle Achupallas Nº 511, lote 6, Barrio Chorrillos, Vi a del Mar, y de sus obligaciones accesorias; y decretar el alzamientoñ de la hipoteca inscrita a fojas 1025 Nº 960 del a o 1964 y re-inscrita a fojasñ 5236 Nº 3774 del Registro de Hipotecas del a o 1994 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Vi a del Mar y la prohibici n inscrita a fojas 0586 Nº 0935 del a oí ñ ó ñ 1964, reinscrita a fojas 2772 Nº 2975 del a o 1994 del mismo Conservador m sñ á la condena en el pago de las costas en caso de oposici n.ó Que con fecha 25 de mayo del 2021, folio 11, se notific de la demanda,ó en la forma prevista en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a laí ó parte demandada. Que con fecha 11 de junio del 2021, folio 12, la parte demandada contesta la demanda. Que con fecha 16 de junio del 2021, folio 16, la parte demandante evac aú el tr mite de r plica. á é Que con fecha 8 de julio del 2021, folio 19, se tuvo por evacuado el tr mite de d plica en rebeld a de la parte demandada. á ú í Que en audiencia de fecha 17 de agosto de 2021, folio 25, se efect o elú llamado a conciliaci n, la que no se produjo. ó Que con fecha 27 de agosto del 2021, folio 26, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: De la demanda de prescripci n extintiva de deuda yó alzamiento de hipoteca. Que con fecha 22 de abril del 2021, folio 1 -presentaci n modificada e 4 de mayo del 2021, folio 5- comparece Ema Mercedesó Pereira Gallardo, labores de hogar, domiciliada para estos efectos en Prat 725, oficina 406, Valpara so, interponiendo demanda de prescripci n extintiva de deudaí ó y alzamiento de hipoteca, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ representada por el Alcalde Subrogante Claudio Aquiles Boisier Troncoso, ambos domiciliados en Calle Arlegui Nº 615, Vi a del Mar, por los siguientesñ argumentos de hecho y de derecho: Indica que por posesi n efectiva, inscrita a fojas 8172 Nº 8802 deló Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, suí ñ padre, C sar Ernesto Pereira Rojas, Emiliana Olivia Pereira Rojas y C sar Ernestoé é Pereira Flores, adquirieron los derechos sobre el inmueble ubicado en calle Achupallas Nº 511, lote 6, Barrio Chorrillos de la comuna de Vi a del Mar,ñ quedados al fallecimiento de Lidia Isabel Rojas Sep lveda, cuya inscripci n deú ó dominio se encuentra inscrita a fojas 8173 Nº 8803 del Registro de Propiedad del a o 1994 del Conservador de Bienes Ra ces ya se alado.ñ í ñ Explica que sobre la propiedad de autos, exist a una hipoteca a favor de laí demandada, constituida mediante escritura p blica otorgada ante Jorge Alempareú Jim nez, Notario P blico de Valpara so, inscrita a fojas 1025 Nº 960 del Registroé ú í de Hipotecas del a o 1964 del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, lañ í ñ que fue re-inscrita a fojas 5236 Nº 3774 del Registro de Hipotecas del a o 1994ñ del mismo Conservador. Que, asimismo exist a una prohibici n sobre el mismoí ó inmueble, inscrito a fojas 0586 Nº 0935 del a o 1964, la cual fue reinscrita añ fojas 2772 Nº 2975 del a o 1994 del Conservador en comento.ñ Prosigue, explicando que en causa sobre posesi n efectiva tramitada ante eló 2º Juzgado Civil de Vi a del Mar, caratulada “PEREIRA”, ROL V-45-2015,ñ con fecha 25 de enero de 2016, se concedi la posesi n efectiva de la herenciaó ó testada quedada al fallecimiento de C sar Pereira Flores, a sus hijos C sar Ernestoé é y Emiliana Oliva, ambos de apellido Pereira Rojas y a Francisco, Patricia y Ema, todos de apellido Pereira Gallardo y a su c nyuge sobreviviente, Irma del Tr nsitoó á Gallardo Gallardo. Posesi n que indica, fue inscrita a fojas 7943v Nº 9240 deló Registro de Propiedad del a o 2016 del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a delñ í ñ Mar. Y que, la inscripci n de dominio rola a fojas 8168 Nº 9498 del Registro deó Propiedad del a o 2016 del mismo Conservador, rectificada a fojas 2676 Nº 3064ñ del a o 2017.ñ Manifiesta que, desde la fecha de reinscripci n de la hipoteca que rola aó fojas 1025 Nº 3774 del a o 1994 a favor de la Ilustre Municipalidad de Vi a delñ ñ Mar, esto es, 28 de septiembre de 1994, fecha en que se hizo exigible la obligaci n, han pasado m s de 26 a os, habiendo trascu
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en los art culos 2200, 2515 yí 2516 del C digo Civil, art culos 144 y 698 del C digo de Procedimiento Civil, seó í ó declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripci nó interpuesta con 22 de abril del 2021, folio 1 modificada el 4 de mayo del 2021, folio 5 por Ema Mercedes Pereira Gallardo en contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, y señ declara prescrita la acci n para el cobro del pago del pr stamo de dinero por laó é suma de 1865 escudos. Asimismo se declara prescritas las acciones de la hipoteca y prohibici n que acceden a la acci n principal.ó ó II.- Que se ordena el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 1025 Nº 960 del a o 1964 y re-inscrita a fojas 5236 Nº 3774 del Registro de Hipotecasñ del a o 1994 y de la prohibici n inscrita a fojas 0586 Nº 0935 del a o 1964,ñ ó ñ reinscrita a fojas 2772 Nº 2975 del a o 1994 del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Vi a del Mar.ñ III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposici n.ó Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Juez Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar.ñ En Vi a del Marñ , a veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno, dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- veintisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1220-2021 CARATULADO : PEREIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VI AÑ DEL MAR Vi a del Marñ , veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Visto: Que con fecha 22 de abril del 2021, folio 1 -presentaci n modificada el 4ó de mayo del 2021, folio 5- comparece Ema Mercedes Pereira Gallardo,
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