SAN MARTÍN/
Rol
V-12-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Claudio César San Martín, comerciante, domiciliado en Pasaje La Ocarin N°1099, La Pintana, quien interpone reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a realizar la inscripción de la cesión de derechos hereditarios que indica. Señala que por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2019, adquirió por cesión hecha por Luis Samuel San Martín Cortés, el total de los derechos que al cedente correspondía en las herencias de sus padres León Alfonso del Carmen San Martín Herrera y María Concepción Cortés Peña en la propiedad ubicada en Pasaje Dos N°3256, Población Aníbal Pinto San Joaquín y que corresponde al lote N°361 del plano de la Población Aníbal Pinto Uno, San Joaquín, e inscrita a fojas 11056, número 1133, del Registro de Propiedad del año 1960 y a fojas 26149, número 24034 del Registro de Propiedad del año 2019, ambos del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Explica que se trata de un título traslaticio de dominio de derechos sobre un bien raíz, que de acuerdo al artículo 52 N°1 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces se encuentra entre los que deberán inscribirse en el registro. Manifiesta que llevado el título al Conservador de Bienes Raíces, éste se negó a inscribir sosteniendo que la mera cesión a título universal no es materia de inscripción. Previa citas legales, finaliza solicitando que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel inscribir a su nombre la cesión de derechos en la propiedad de Pasaje Dos N°3256, comuna de San Joaquín, y tomar nota de ello en las inscripciones anteriores. A folio 10, se dio curso a la solicitud de autos y dispuso requerir Informe al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, Foja: 1 A folio 12, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel evacuó informe al tenor de lo solicitado por el tribunal. A folio 19, el solicitante aclaró que las inscripciones vigentes del inmueble en cuestión son las de fojas 11056, número 12383 del Registro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio César San Martín, solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a realizar la inscripción de la Cesión de derechos hereditarios de fecha 8 de marzo de 2019, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Dos N°3256, comuna de San Joaquín. Funda su solicitud en los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante, deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una sub-inscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. TERCERO: Que en su informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel señala en lo pertinente que de conformidad a la inscripción especial de herencia de fojas 11056, número 12383 correspondiente al registro de propiedad del año 2016 (sic), don Julio Alfonso, Luis Samuel, María Leticia y don Félix León, todos de apellidos San Martín Cortés, y doña María Concepción Cortés Peña, son dueños de la propiedad ubicada en calle Pasaje Dos N°3256 que corresponde al Lote N°371 del plano de la población Aníbal Pinto Uno, comuna de San Miguel. Indica que de la lectura de la inscripción citada, se evidencia que don Julio Alfonso, Luis Samuel, María Leticia y don Félix León, todos de apellidos San Martín Cortés, adquirieron sus derechos por herencia de don Alfonso del Carmen Foja: 1 San Martín Herrera y doña María Concepción Cortés Peña en calidad de cónyuge sobreviviente. Informa que mediante escritura de fecha 8 de marzo de 2019, don Luis Samuel San Martín Cortés, cedió y transfirió a don Claudio Cesar San Martín Gómez, “El total de los derechos que al cedente le corresponde en las herencias quedadas al fallecimiento de don León Alfonso del Carmen San Martín Herrera o León San Martín y de doña María Concepción Cortez Peña”. Hace presente que las cesiones mencionadas corresponden a cesiones a título universal, y que tanto la doctrina como la jurisprudencia, mayoritariamente consideran que en este tipo de contratos sólo se transfieren los derechos que tenía el causante, es decir, la cuota de derechos que le corresponden en la universalidad jurídica, y qu
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud deducida por don Claudio César San Martín, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a practicar las inscripciones y/o subinscripciones que correspondan, de la cesión de derechos hereditarios de fecha 8 de marzo de 2019, quedando anotada al margen de las inscripciones especiales de herencia de fojas 11056, número 12383 del Registro de Propiedad del año 1989, y de fojas 26149, número 24034 del Registro de Propiedad del año 2019, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Dos N°3256, que corresponde al Lote N°371 del plano de la Población Aníbal Pinto Uno de la comuna de San Miguel hoy comuna de San Joaquín. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-12-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-27T11:27:34-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-12-2021 CARATULADO : SAN MART N/Í San Miguel, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Claudio César San Martín, comerciante, domiciliado en Pasaje La Ocarin N°1099, La Pintana, quien interpone reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel
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