1º Juzgado de Letras de Curicó

LORENZINI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-1347-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 18 de agosto de 2021, comparece do a ñ Gina In sé Lorenzini Rodr guezí , chilena, divorciada, asistente social, c dula nacional de identidadé N 8.755.439-2, domiciliada en calle Coquimbo 117, Villa Apumanque ciudad de° Curic , Regi n del Maule, quien vino en interponer demanda en contra de la ó ó Ilustre Municipalidad de Curicó, persona jur dica de Derecho P blico, RUT N 69.100.100-í ú ° 8, representada por su Alcalde don Javier Mu oz Riquelme, ambos domiciliados en calleñ Estado N 279, de la ciudad de Curic .- ° ó Funda su demanda indicando que es propietaria del inmueble ubicado en calle Coquimbo 117, Villa Apumanque, ciudad de Curic , cuya inscripci n se encuentraó ó vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic del a oí ó ñ 1988 a fojas 7027, bajo el N 2293.- ° Agrega que, conforme a los certificados de deudas extendidos por la Ilustre Municipalidad de Curic de la Direcci n de Aseo y Ornato, se encuentra con deuda poró ó derechos de aseo domiciliario desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 30 de junio del 2021. Sin embargo, conforme lo normado por el art culo 2521 del C digo Civil, lasí ó obligaciones rese adas desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 30 de septiembre delñ a o 2018 se encuentran prescritas, toda vez que la ltima obligaci n de hizo exigible elñ ú ó 30 de noviembre del a o 2000, no habiendo operado interrupci n alguna.- ñ ó Previa alusi n a la normativa en que funda su acci n, pide se tenga poró ó interpuesta demanda en juicio ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic , representada por don Jos Antonio Mu oz Riquelme, ambos ya individualizados,ó é ñ acogerla a tramitaci n, y en definitiva, declarar que las obligaciones comprendidas entreó el a o 2000 y el a o 2018 ya referidas se encuentran prescritas, con costas en caso deñ ñ oposici nó Que, a folio 5, con fecha 20 de septiembre de 2021, la parte demandada contest demanda incoada en su contra, respecto a la declar

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el actor aport al proceso la siguiente documental: ó A folio 1 1.- Certificado de estado de deuda por derechos de aseo domiciliario; emitido con fecha 18 de agosto de 2021, por la Ilustre Municipalidad de Curic , respecto deló inmueble sublite.- 2.- Copia de inscripci n de dominio de fojas 7027 N 2293 del Registro deó ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic del a o 1988.- í ó ñ SEGUNDO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.é As las cosas, la parte actora ha solicitado la prescripci n extintiva respecto de lasí ó obligaciones por deuda de aseo habidas entre el 30 de noviembre de 2000 al 30 de septiembre de 2018.- QUINTO: Que, al respecto, cabe tener presente que el art culo 2521 del C digoí ó Civil, dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres a os las acciones añ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .- ” C-1347-2021 Foja: 1 As , se dir que conforme al certificado de deuda aparejado al proceso, resultaí á posible constatar que la propiedad a nombre de do a Gina In s Lorenzini Rodr guez,ñ é í ROL 0128700004, registra deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2021, por las cantidades que se precisan en el referido documento, y que en su totalidad asciende a la suma de $2.324.666.- Al efecto se dir que sin perjuicio de que la parte actora pretende que laá declaraci n de prescripci n se extienda hasta la cuota que venci el 30 de septiembre deó ó ó 2018, lo cierto es que conforme a lo dispuesto por la normativa antes indicada, en el caso de marras se encuentran prescritas las acciones de cobro respecto de las obligaciones por deudas de aseo domiciliario del inmueble de autos desde el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2000 al 30 de junio de 2018, ambas inclusive, toda vez que respecto del periodo posterior al antes indicado, en particular, en cuanto a la cuota del mes de septiembre de 2018, no se cumple con la exigencia del plazo establecido por la normativa civil.- SEXTO: Que, en consecuencia, configur ndose en la especie la efectividad de loá se alado en la norma legal reci n citada y considerando adem s, el allanamientoñ é á efectuado por la Ilustre Municipalidad de Curic , se acoger en definitiva la acci nó á ó interpuesta en lo principal de folio 1, en el sentido de declarar prescritas las acciones tendient

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 delí C digo Civil, art culos 160, 170, 703 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoó í á ó Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta a folio 1 por do a Gina In s Lorenzini Rodr guez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicñ é í ó y se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos deó aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en calle Coquimbo 117, Villa Apumanque, ciudad de Curic , desde la cuota que venci el 30 de noviembre de 2000 aló ó 30 de junio de 2018, ambas inclusive II.- Que, cada parte paga sus costas.- An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.- ó í í í Rol C 1347-2021— Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular.- C-1347-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-27T11:28:54-0300

Texto Completo (Preview)

C-1347-2021 Foja: 1 FOJA: 6 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1347-2021 CARATULADO : LORENZINI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, con fecha 18 de agosto de 2021, comparece do a ñ Gina In sé Lorenzini Rodr guezí , chilena, divorciada, asistente social, c dula nacion

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