Juzgado de Garantía de Cauquenes

M.P. C/ JOAQUÍN IGNACIO MIRANDA ABARCA

Rol

O-72-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 13 de enero del año 2025, a las 22:00 horas aproximadamente la vía pública, específicamente en pasaje Futuro, a la altura del 744 de la comuna Cauquenes, el imputado, don Joaquín Ignacio Miranda abarca, mantenía en su poder, sin justificar su porte, un cuchillo, de 9 centímetros de hoja, marca Stylish Style, y 9 cm de empuñadura más una munición de fogeo sin percutar. Que este hecho, a juicio y Ministerio Público constituye el delito de Porte ilegal de arma corto punzante, del artículo 288 bis, el cual se encuentra grado consumado y en el cual el imputado tiene la calidad de autor ejecutor inmediato y directo. A continuación, se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con esta fecha. RIT : 72 - 2025 RUC : 2500058416-1 IMPUTADO : JOAQUÍN IGNACIO MIRANDA ABARCA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : PORTE O TENENCIA DE ARMA CORTOPUNZANTE Cauquenes, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 50, 67, 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOAQUÍN IGNACIO MIRANDA ABARCA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.615.984-7, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso y destrucción de la especie incautada en el marco de este procedimiento, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del ilícito del artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 13 de enero del año 2025. II. Que, respecto de la pena corporal, sirviéndole de abono el período que ha estado privado de libertad en ocasión de esta causa, del día 14 de enero del año 2025, hasta

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con esta fecha. RIT : 72 - 2025 RUC : 2500058416-1 IMPUTADO : JOAQUÍN IGNACIO MIRANDA ABARCA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : PORTE O TENENCIA DE ARMA CORTOPUNZANTE Cauquenes, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 50, 67, 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOAQUÍN IGNACIO MIRANDA ABARCA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.615.984-7, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso y destrucción de la especie incautada en el marco de este procedimiento, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del ilícito del artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 13 de enero del año 2025. II. Que, respecto de la pena corporal, sirviéndole de abono el período que ha estado privado de libertad en ocasión de esta causa, del día 14 de enero del año 2025, hasta esta fecha, se le tiene por cumplida la pena corporal impuesta. II. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. III. Ejecutoriada que sea la senten

Texto Completo (Preview)

LOS HECHOS: El día 13 de enero del año 2025, a las 22:00 horas aproximadamente la vía pública, específicamente en pasaje Futuro, a la altura del 744 de la comuna Cauquenes, el imputado, don Joaquín Ignacio Miranda abarca, mantenía en su poder, sin justificar su porte, un cuchillo, de 9 centímetros de hoja, marca Stylish Style, y 9 cm de empuñadura más una munición de fogeo sin percutar. Que este h

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