MP C/ JAIME ALEXIS GAETE GAETE
Rol
O-11-2025
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que el doce de marzo del dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrada por los magistrados José Antonio Ruiz Stanke, quien presidió la audiencia, Gricelda Valenzuela Rodríguez, como tercer juez integrante y Eliana Taborga Collao, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal número 11-2025, Rol Único de Causa número 2300357399-0, seguida en contra del acusado JAIME ALEXIS GAETE GAETE, cédula nacional de identidad número 18.411.203-5, nacido en Concepción el 6 de julio de 1993, 31 años, soltero, agricultor, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 3412, comuna de Chépica. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Lucio Ugas Machuca; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Cristian de la Jara Fuentes, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado según el correspondiente auto de apertura del juicio oral tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “Con fecha 02 de abril del año 2023, siendo las 15:00 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Jhon Enrique Becerra Orellana se encontraba en la plaza de armas de la comuna de Chépica, al lugar llego el imputado JAIME ALEXIS GAETE GAETE quien la víctima lo conoce con el apodo “panki” el imputado le pide dinero, la víctima le dice que no tiene dinero, situación que ofusco al imputado señalándole lo siguiente “entonces me llevo las bicicletas”, tomando la bicicleta el imputado retirándose del lugar, situación que la víctima logra darle alcance unos metros para posteriormente el imputado lanzarle la bicicleta hacia el cuerpo y abalanzándose sobre el dándole también golpes de puño en el rostro y de pies. Asimismo, la víctima logra defenderse utilizando la bicicleta como escudo mientras el imputado lo amenazaba señalando lo siguiente “te voy a matarte concha de tu madre” para posteriormente el imputado sustraerle desde el bolsillo del short de la víctima la billetera la que contenía documentos personales como carnet de identidad y la suma de $130.000 en dinero en efectivo. La víctima logró recuperar la bicicleta. A raíz de la agresión la víctima Código: RTFEXTMFXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 resulto con las siguientes lesiones, heridas abrasivas cortantes superficiales en pabellón auricular, también lesión en la región malar, corte en el cuello de 1,5 centímetros con sangrado, lesiones de carácter de mediana gravedad.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos el delito consumado de robo con violencia del artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, atribuyéndole a Jaime Alexis Gaete Gaete, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor, por haber tomado parte en la ejecución del delito de una manera inmediata y directa, invocando a su respecto la atenuante del artículo 11 N°6, esto es, irreprochable conducta anterior, solicitando la pena de ocho años de presidio mayor en grado mínimo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, el registro de huella genética, al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura relata los hechos de la acusación, adelanta la prueba de la que se valdrá en juicio, esperando al final de la audiencia estar en condiciones de pedir un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura insiste en la solicitud de un veredicto condenatorio. Estima que el delito de robo con violencia se encuentra acreditado con la prueba testimonial, habiendo estos dado cuenta de la situación ocurrida en la plaza de Chépica, en d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; artículos 1, 8, 48, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 339, 340, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: Código: RTFEXTMFXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 I.- Se ABSUELVE a JAIME ALEXIS GAETE GAETE, cédula nacional de identidad número 18.411.203-5, ya individualizado, de los cargos que lo tuvieron como autor de un delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, supuestamente perpetrado el 2 de abril de 2023 en la comuna de Chépica. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento al artículo 4° del Acta 44-2022 dictada por la Excma. Corte Suprema relativa al auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas. Dese cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568 de 31 de enero de 2012. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados a la audiencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la Juez Eliana Taborga Collao. R.U.C.: 2300357399-0 R.I.T.: 11-2025 PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO
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1 C/ JAIME ALEXIS GAETE GAETE MATERIA: ROBO CON VIOLENCIA ROL UNICO DE CAUSA Nº2300357399-0 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL Nº11-2025 Santa Cruz, dieciocho de marzo del dos mil veinticinco. Vistos: Que el doce de marzo del dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrada por los magistrados José Antonio Ruiz Stanke, quien presidió la audiencia, Gricelda
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