Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MP FISCALIA LOCAL C/ EMMANUEL MURILLO CHAVERRA

Rol

O-327-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Fallo

se declara: I. Que se condena a EMMANUEL MURILLO CHAVERRA, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma contemplado en el artículo 9 y 2 letra b de la ley 17.798, perpetrado el 6 de febrero de 2025, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público, y comiso de las especies incautadas. II. Atendido que don EMMANUEL MURILLO CHAVERRA cumple con los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el mismo lapso de la pena corporal, debiéndose ponerse a disposición del Centro de Reinserción Social de Villarrica, dentro de 5 días desde que esta sentencia se encuentre firme. III. Para el caso que deba cumplir por cualquier motivo la pena, le servirá de abono el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa y luego con arresto domiciliario, que asciende a 40 días. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en esta causa. Código: DLPEXTRZTWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que se omite la incorporación de esta sentencia en su certificado de antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. VI. No se le condena en costas. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes en la audiencia se dan por notificados de todo lo

Texto Completo (Preview)

Fecha Pucón, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC 2500173922-3 RIT 327 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EMMANUEL MURILLO CHAVERRA 0025326896-4 Calle Del Pillán Nº 675 Pucón. En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 62 del acta N° 71-2016 de fecha 16 de Junio del 2016, se transcribe sólo

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