1º Juzgado Civil de Puente Alto

PAINÉN/VERAS

Rol

C-6057-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 23 de junio y rectificación de 30 de junio de 2021, compareció doña Lucía Mercedes Painen Millan, independiente, domiciliada en Calle del Arquitecto Nº0389, Villa Santa Catalina, comuna de Puente Alto, quien dedujo acción de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de doña Kamila Paz Veras Veras, dependiente, domiciliada en Calle del Arquitecto Nº0383, Villa Santa Catalina, comuna Puente Alto, y solicitó se tenga por desahuciado el contrato de arrendamiento entre las partes, se ordene la restitución del inmueble dentro del término de un mes desde la notificación de la demanda o en el plazo que se estime de acuerdo al mérito de autos. Fundó su acción en que el 5 de marzo de 2021, celebró contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble de Calle del Arquitecto Nº0383, Villa Santa Catalina, comuna de Puente Alto, el cual comenzó a regir desde la misma fecha, por un plazo de tres meses renovables automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las partes le ponga término con treinta días de anticipación de conformidad a la ley, por una renta mensual de $280.000, pagadera los cinco primeros días de cada mes. Agregó que a la fecha de interposición de la demanda el contrato ya tenía más de tres meses, el cual se renovó automáticamente, no obstante, no se ha dado cumplimiento a lo acordado en el contrato, pues no mantienen en óptimas condiciones el inmueble y no se ha respetado la limitación en cuanto a los animales, por lo cual ha recibido quejas por parte de los vecinos. Sostuvo que pese a haber solicitado en reiteradas ocasiones la restitución del inmueble a la demandada, ésta no F accedió a devolverlo ya que tiene intenciones de permanecer ahí. Que, el fecha 7 de agosto de 2021 se notificó personalmente la demanda a la demandada en Calle del Arquitecto Nº0383, Villa Santa Catalina, comuna de Puente Alto, la cual afirmó bajo juramento no tener subarrendatarios. Que, con fecha 16 de agosto de 2021 se llevó a cabo el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Lucía Mercedes Painen Millán dedujo demanda desahucio del contrato de arrendamiento entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Calle del Arquitecto Nº0383, Villa Santa Catalina, comuna Puente Alto, en contra de doña Kamila Paz Veras Veras. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada, entendiéndose, en consecuencia, controvertidos todos los hechos descritos en ella. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, F correspondiéndole en consecuencia a la actora probar la existencia del contrato, y la concurrencia de las condiciones para el desahucio. CUARTO: Que, con objeto de acreditar sus asertos, la actora acompañó la siguiente prueba documental: 1) contrato de arrendamiento entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Calle del Arquitecto Nº0383, Villa Santa Catalina, comuna Puente Alto; 2) copia simple (digitalización) de carta de aviso de término del contrato de arrendamiento, suscrita con fecha 7 de junio de 2021 ante el Notario Público don Alfredo Parra Ulloa; 3) copia simple (digitalización) de constancia ante Carabineros de Chile de fecha 11 de junio de 2021. Por su parte, la demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, del análisis de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Calle del Arquitecto Nº0383, Villa Santa Catalina, comuna Puente Alto, con fecha 5 de marzo de 2021, por el plazo de tres meses, renovable por periodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su intención de ponerle término dando una aviso de a lo menos 30 días de anticipación en conformidad a la ley. SEXTO: Que, tratándose el contrato de arrendamiento entre las partes de uno pactado a plazo fijo menor a un año, suscrito por ambas partes con fecha 5 de marzo de 2021, y habiéndose notificado personalmente a la demandada de la demanda en el inmueble sub lite, se acogerá la acción de desahucio incoada. SÉPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en los artículos 3° y 4º de la Ley Nº18.101, considerando la duración del arriendo desde la suscripción del contrato, la renovación automática que ha tenido el mismo, y considerando que la notificación judicial del desahucio se efectuó con fecha 7 de agosto de 2021, se concederá el plazo de dos meses desde la notificación de la demanda para la restitución del inmueble, expirando, en consecuencia, deberá restituirse el 7 de octubre de 2021, o dentro de tercero día de notificada la sentencia, lo que ocurra primero. F OCTAVO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de no haberse solicitado por la parte demandante la condenación en costas y encontrándose en la obligación de desahuciar por la vía judicial conforme lo establece el artículo 4º de

Fallo

se declara: I.- Se acoge la acción de desahucio del contrato de arrendamiento, respecto de inmueble ubicado en Calle del Arquitecto Nº0383, Villa Santa Catalina, comuna Puente Alto, deducida por doña Lucía Mercedes Painen Millan, en contra de doña Kamila Paz Veras Veras, debiendo la demandada restituir el inmueble objeto de este juicio, a más tardar el 7 de octubre de 2021. Si dicha fecha hubiere pasado a la época de notificación del fallo, el inmueble deberá restituirse al tercer día de producida esa notificación. II.- La restitución deberá hacerse con los sus consumos domiciliarios al día, quedando la parte demandada obligada al pago de la renta de arrendamiento hasta la efectiva restitución del inmueble conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley 18.101. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno F Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6057-2021 CARATULADO : PAINÉN/VERAS Puente Alto, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 23 de junio y rectificación de 30 de junio de 2021, compareció doña Lucía Mercedes Painen Millan, independiente, domiciliada en Calle del Arquitecto Nº0389, Villa Santa Catalina, comuna de Puente Alt

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