PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MUÑOZ
Rol
C-16959-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 11, y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; D.L. N° 3475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y Circulares de la Tesorería General de la Republica números 92 de fecha 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de fechas 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-27T10:42:11-0300
Fallo
por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Que en consecuencia, el monto total adeudado a su representada, asciende a la suma de $2.827.134.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Que consta del pagaré que el deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, ya individualizada, por el monto e intereses referidos, con costas. Con fechas 26 y 29 de marzo de 2021, la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago, respectivamente. Con fecha 31 de marzo de 2021, la ejecutada opuso las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundada en que el ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16959-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MU OZÑ Santiago, veintisiete de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 10 de noviembre de 2020, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago
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