FLORES/EDSAGAR SPA
Rol
O-464-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la rebeldía de las demandadas. CUARTO: Que atendido lo anteriormente señalado, la solicitud de la demandante, lo dispuesto por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento laboral, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad con el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibió la causa a prueba y dio por concluida la audiencia. QUINTO: Que en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos por las demandadas los hechos contenidos en la demanda, esto es, que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación de dependencia, el 01 de febrero de 2021, que el contrato tenía duración hasta el término de pintura piso en subterráneo piso 2, por lo que era un contrato por obra o faena. Que fue contratado como pintor, en la obra “Plaza Bondi”, que ejecutaba Constructora San Fe S.A., ubicada en Avenida Cristóbal Colón N° 5751, comuna de Las Condes, que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, de lunes a viernes, desde las 08.00 a las 18.00 horas, con 60 minutos de colación. Su remuneración mensual ascendía a $437.500, cantidad compuesta por un sueldo base de $350.000, y anticipo de gratificación de $87.500. Por último, que fue despedido verbalmente el 22 de abril de 2022, que no se le pagó su remuneración de abril, ni sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía de marzo y abril de 2022, y que presto servicios en régimen de subcontratación. SEXTO: Que corrobora la estimación de la sentenciadora la prueba que fue acompañada conjuntamente con la demanda, consistente en la Presentación de Reclamo y Acta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GIOVANNI ALEJANDRO FLORES PAVEZ, pintor, domiciliado en calle La Lechería 3452, comuna de Puente Alto, conforme lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 183-A, 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de EDSAGAR SPA, sociedad del giro de construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código el Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, por doña Edith Sagardia Sandoval, desconoce profesión u oficio, ambos para estos efectos con domicilio en calle Carabineros Hernández Castillo N° 1860, comuna de San Ramón, y en forma solidaria o subsidiaria, según se determine, en contra de CONSTRUCTORA SAN FE S.A., del giro de la construcción, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código el Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, por don Esteban Vivalda González, desconoce profesión u oficio, ambos para estos efectos con domicilio en Avenida del Valle N° 614, piso 7, comuna de Huechuraba, a objeto sean condenadas al pago de las prestaciones que indicará, con costas. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación de dependencia el 01 de febrero de 2021, suscribiendo contrato con esa misma fecha. La duración del contrato era hasta el término de pintura piso en subterráneo piso 2, esto es, era un contrato por obra o faena. Fue contratado como pintor, en la obra “Plaza Bondi”, que ejecutaba Constructora San Fe S.A., ubicada en Avenida Cristóbal Colón N° 5751, comuna de Las Condes. Su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, la que se distribuía de lunes a viernes desde las 08.00 a las 18.00 horas, con 60 minutos de colación. Su remuneración mensual ascendía a $437.500, cantidad compuesta por un sueldo base de $350.000, y anticipo de gratificación de $87.500. Hace presente que no se le pagó su remuneración de abril, ni sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía de marzo y abril de 2022, por lo que su despido es nulo. Agrega que el 22 de abril de 2022 la jefatura reunió a todos los trabajadores y les informa que la empresa no tenía flujo de caja, ya que la mandante no había pagado las facturas y por tal razón no se harían pagos en el mes, y ante sus reclamos, procedió a despedirlos de manera verbal. Al no extenderse el finiquito correspondiente, con fecha 5 de mayo de 2022 ingresó reclamo ante la Inspección el Trabajo, sin embargo, no compareció al comparendo de conciliación, por motivos personales, y ante esa instancia administrativa, su ex empleadora señaló que la relación laboral se encontraba suspendida sin goce de remuneraciones, sin acompañar documento alguno que respaldara dicha aseveración. Hace mención al derecho aplicable en la especie, y señala que prestó servicios en régimen de subcontratación. Conf
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don GIOVANNI ALEJANDRO FLORES PAVEZ, en contra de EDSAGAR SPA, representada legalmente por doña Edith Sagardia Sandoval, y en contra de CONSTRUCTORA SAN FE S.A., representada legalmente por don Esteban Vivalda González, en cuanto se declara nulo y carente de causal legal su despido y se condena a las demandadas a pagarle, solidariamente, las siguientes prestaciones: a) $437.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $350.000 por remuneración de abril de 2022. c) $68.906 por concepto de feriado proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto por ella se solicita el pago de 7.5 días de remuneración por ser el contrato por obra o faena. IV.- Que no obstante no haber sido totalmente vencidas las demandadas, se les condena en costas, regulándose las mismas en la suma de $200.000, por haber obligado al trabajador a litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: 0-464-2022 RUC: 22-4-0409077-5 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GIOVANNI ALEJANDRO FLORES PAVEZ, pintor, domiciliado en calle La Lechería 3452, comuna de Puente Alto, conforme lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 183-A, 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra
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