SOTO/WSP SERVICIOS POSTALES SA
Rol
M-164-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-164-2022, compareciendo don ANER ANTONIO SOTO VILLAGRÁN, monitor, domiciliado en avenida Octavio Jara Wolf número 2020, condominio Los Cipreses, casa número 51, de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada WSP SERVICIOS POSTALES S.A., del giro comercial de su denominación, representada legalmente por don Francisco Codecido Becerra, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Gabriela Mistral número 1275 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Claudia Carvallo Carrasco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Aner Antonio Soto Villagrán interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de WSP Servicios Postales S.A., representada legalmente por don Francisco Codecido Becerra, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el despido de que fue objeto es injustificado y nulo. b) Que la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 30 de abril del año en curso y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo y Fondo Nacional de Salud. c) Que la demandada será condenada al pago por concepto indemnización por dos años de servicios correspondientes a la suma de $1.160.000.- d) Que la demandada deberá ser condenada al pago del recargo legal del cincuenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, en razón de ser injustificado el despido, equivalente a $580.000.- e) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma equivalente a $580.000.- f) Que la demandada deberá ser condenada a pagarle el feriado legal y proporcional por el período del 13 de febrero 2020 al 30 de abril del año en curso por un monto ascendente a $812.000.- g) Que la demandada deberá ser condenada a pagar el monto de una quincena correspondiente al presente año por la suma de $50.000.- h) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y i) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. j) Las sumas mayores y/o menores que el Tribunal se sirva decretar conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Aner Antonio Soto Villagrán y WSP Servicios Postales S.A., la cual se extendió entre el 13 de febrero de 2020 y el 30 de abril del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba el demandante para su empleadora correspondían a operador de m
Fallo
por tanto acoger la acción de nulidad del despido. VIGÉSIMO SEXTO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones que se ordenan pagar en esta sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia dado que en nada alteran lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO OCTAVO: Que las pruebas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 28 de la ley 21.227, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Aner Antonio Soto Villagrán en contra de WSP Servicios Postales S.A., representada legalmente por don Francisco Codecido Becerra, declarándose nulo el despido del demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, 30 de abril del año en curso, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $500.000 mensuales. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Aner Antonio Soto Villagrán en contra de WSP Servicios Postales S.A., representada legalmente por don Francisco Codecido Becerra, sólo en cuanto se d
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Los Ángeles, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-164-2022, compareciendo don ANER ANTONIO SOTO VILLAGRÁN, monitor, domiciliado en avenida Octavio Jara Wolf número 2020, condominio Los Cipreses, casa número 51, de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña P
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