2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GASTRONÓMICA NICCOLA S.P.A./INSPECCION PROVINVIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-292-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto excluida de la dura realidad que atraviesa el sector de la gastronomía, lo que es confirmado por un sondeo realizado por la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA) quienes refieren que un 46% de los empleos se han perdido, que la caída de las ventas se agudizó y que un tercio de la industria no logra acceder a instrumentos de apoyo dispuestos por el gobierno como créditos y subsidios. Asimismo, durante el presente año, se ha presenciado una violenta alza de los alimentos en los supermercados, donde algunos productos subieron hasta 90% en un año, según consigna encuesta de CIPER CHILE realizada el 14 de abril de 2022, lo que se ratifica por los últimos informes del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) que dan cuenta de un significativo aumento en el precio de los alimentos básicos, donde por ejemplo en el mes de marzo de 2022 la carne de vacuno anotó un aumento de 23,9% respecto de marzo de 2021 y el pan subió 19,1% en el mismo periodo, factores que han desencadenado inestabilidad en el rubro gastronómico, y en especial en su representada, toda vez que, por efecto de los elementos anteriores, sumado a la fuerte crisis social y económica que afectan a nuestro país, las ventas han disminuido significativamente, por lo que, resulta sumamente complejo poder pagar la multa que se ha cursado. SEGUNDO: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 03 de octubre de 2021, a la cual concurren ambas partes, conferido el traslado legal, el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANAN ORIENTE, contesta, solicitando el total rechazo de la reclamación, con costas. Sostiene que el reclamo se deduce respecto de la resolución N°229, que rechazó la solicitud de reconsideración deducida por la reclamante respecto de la resolución de multa N°3254/2022/2020, originada en el reclamo intentado por un trabajador de la empresa, el 24 de febrero de 2022, por el cual se citó a un comparendo de conciliación, requiriéndose a la reclamada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sebastián Avendaño Farfán y Daniela Cáceres Rodríguez, abogados, en representación de GASTRONÓMICA NICCOLA SPA, RUT N°77.009.447-K, representada legalmente por Eduardo Albornoz Guillen, domiciliados en Avenida Echeñique N°8540, La Reina, interponiendo reclamación judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, representada por Jorge Vásquez Salamanca, ambos domiciliados en Manuel de Salas N°529, Ñuñoa, respecto de la resolución N°1324/3254/2022/20, solicitando que sea rebajada en un 50%. Para fundar su reclamación, sostiene que su representada es una empresa dedicada al rubro gastronómico, de poco tiempo de experiencia y funcionamiento en el mercado, señalando que, la reclamada cursó la multa individualizada por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma, la hora de entrada y salida, respecto del trabajador don Oswaldo Nelo Pérez, en el período que va desde el 03 de diciembre al 12 de diciembre de 2021, conforme al acta de audiencia de conciliación de 08 de abril del 2022, indicando que, su representada acompañó y exhibió los libros de asistencia y lo que motivó dicha infracción, se trata de un caso puntual del trabajador. Menciona que, como se demostró en la audiencia de conciliación, el trabajador dejó de asistir a la empresa sin motivo justificado, desde el día 13 de diciembre de 2021, por lo que no existió un registro de asistencia posterior, acompañando en dicha audiencia, las constancias registradas en página web de la Dirección del Trabajo y fotocopia de carta de aviso de término de contrato del trabajador, demostrando que, desde el 15 de diciembre de 2021, este dejó de prestar servicios en la empresa. En atención a ello, y a pesar que reconoció la existencia del error respecto a la falta de registro de asistencia del trabajador Oswaldo Nelo Pérez, en el período que la resolución refiere, también acompañó el registro de asistencia del año 2020 y 2021 y la multa es solo respecto al registro de asistencia y horario en un período de 9 días, en circunstancias en que el trabajador se desempeñó desde el 14 de septiembre de 2020, no presenciándose ninguna otra infracción. Por lo tanto, el fiscalizador pudo constatar que esta falta de registro solo fue un hecho puntual, pero no una constante o “mala praxis” en la empresa, sino que un error involuntario, de la jefatura a cargo del trabajador. Sumado a lo anterior, señala que como el trabajador se ausentó a partir del 13 de diciembre del 2021 sin justificación, fue imposible que se corrigiera en el registro de asistencia posteriores, ya que no formaba parte de la empresa, viéndose en la imposibilidad de cumplir corrigiendo el registro del libro de asistencia, respecto al trabajador, toda vez que, por decisión propia, dejó de prestar servicios para su representada, a pesar de lo cual, y atendido a que siempre ha t

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459, 503, 508, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por GASTRONÓMICA NICCOLA SPA, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, declarándose que la resolución N°229, de 11 de agosto de 2022, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-292-2022.- RUC : 22-4-0426394-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sebastián Avendaño Farfán y Daniela Cáceres Rodríguez, abogados, en representación de GASTRONÓMICA NICCOLA SPA, RUT N°77.009.447-K, representada legalmente por Eduardo Albornoz Guillen, domiciliados en Avenida Echeñique N°8540, La Reina,

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