IBACETA/ZÚÑIGA
Rol
M-36-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato, sin recibir la causa a prueba. Los Andes, cuatro de Octubre de dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Marcia Liliana Ibaceta Silva, cesante, con domicilio en Las Palmeras N°238, Villa Los Aromos, Comuna de Santa María; quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de Maria José Loreto Zuñiga Zuñiga, ignora profesión u oficio, domiciliada en Carretera San Martin N°700, Comuna de Rinconada de Los Andes. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 12 de agosto del año 2021, sin que se escriturara el contrato de trabajo, por lo que todo su contenido se acordó verbalmente y se pactó por duración indefinida, para prestar servicios como trabajadora de casa particular en el domicilio de la demandada. Su remuneración mensual ascendía a $400.000. La jornada ordinaria de trabajo se extendía de lunes a viernes, de 8:30 a 18:30 hrs. Indica que al finalizar el mes de Enero del presente año 2022, la demandada comenzó a retrasarse en el pago de la remuneración mensual, quedando un saldo pendiente de $150.000 correspondiente al mes de enero. Igualmente tampoco le pagó lo trabajado durante el mes de febrero. Solamente le pagó $100.000 en Marzo. Finalmente, con fecha 30 de abril de 2022 comunicó a la demandada su decisión de renunciar a contar de esa misma fecha. Luego del término de la relación laboral, tomó conocimiento que la demandada no enteró ninguna de las cotizaciones de seguridad social desde la fecha de inicio hasta el fin de la relación laboral, ni tampoco el aporte especial del 4.11% de sus remuneraciones establecido en la ley, para efectos de indemnización a todo evento. Solicita se acoja la demanda, declarando la existencia de una relación laboral y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración correspondiente a los meses de marzo y abril de 2022 por la suma de $800.000; 2.- Saldo de remuneración pendiente de pago correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022 por la suma de $ 550.000; 3.- El aporte especial de 4.11 % de su remuneración mensual imponible señalado en el artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente a todo el período trabajado, esto es desde el 12 de Agosto de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, el cual debe ser enterado en AFP PROVIDA y cuyo cobro se regula en el artículo 165 letra c) del Código del Trabajo; 4.- La compensación del feriado proporcional, equivalente a la cantidad de $133.000; 5.- Las cotizaciones previsionales y de salud en AFP PROVIDA y FONASA, por todo el período trabajado esto es desde 12 de Agosto de 2021 hasta el 30 de abril de 2022; todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, encontrándose válidamente notificada, la demandada no compareció a la respectiva audiencia única, motivo por el cual no contestó la demanda. Tercero: Que, atendido que la demandada no contestó la demanda, se estimó la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en atención a lo dispuesto en el Artículo 453 N°3 incis
Fallo
Se resuelve derechamente el escrito de 28 de septiembre de 2022, a folio 10: Téngase presente la revocación de poder y se tiene presente el nuevo patrocinio y poder. Notificación demandada Se deja constancia que la parte demandada se encuentra notificada según lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, con fecha 29 de agosto de 2022, a folio 9, por tanto, se procederá en su rebeldía. Relación de la demanda Según lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso primero del Código del Trabajo, el tribunal efectúa una breve relación de la demanda. La parte demandante solicita modificar el petitorio de la demandada respecto del periodo demandado referente al aporte especial del 4.11% y cobro de cotizaciones previsionales y de salud, indicando que el periodo demandado corresponde desde el 12 de agosto de 2021 al 30 de abril de 2022. El tribunal rectificada la demanda y por notificada la rectificación a la demandada, atendido lo resuelto el 16 de agosto de 2022, en cuanto a que las resoluciones que se dicten en esta audiencia, afectarían a la parte que no compareciera, sin necesidad de ulterior notificación. El tribunal tiene por evacuada la contestación, en rebeldía de la demandada, atendida su incomparecencia. Conciliación Se tiene por frustrado el llamado a conciliación, atendida la incomparecencia de la parte demandada. SENTENCIA Conforme lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, estimándose que no existen hechos sustanciales, pert
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/10/2022 RUC 22- 4-0421655-8 RIT M-36-2022 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Aguilar Quiroga HORA DE INICIO 09:29 HORA DE TERMINO 09:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0421655-8-89 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MARCIA LILIANA IBACETA SILVA ABOGADO Esteban Bahamóndez
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