1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-2073-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se remontan incluso al momento del estallido social y eran conocidos por los demandantes por lo que los hace extemporáneos. Se niega deuda alguna a los demandantes. Pide el rechazo del libelo. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes acerca de la existencia de relación laboral entre los actores y la demandada, fecha de inicio, funciones de los trabajadores y; que los trabajadores se auto despidieron. A su vez, se han fijado como hechos a probar la fecha de término de la relación laboral habida entre las partes. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo por los actores y efectividad de haber incurrido la demandada en las circunstancias descrita en las respectivas cartas; monto de la remuneración promedio de cada uno de los actores de los últimos 3 meses íntegramente laborados; efectividad de haberse otorgado o compensado los feriados que reclaman los actores; efectividad de proceder los bonos que reclaman los actores. En la afirmativa, concepto por el cual se pagan dichos bonos y monto de los mismos; efectividad de proceder el pago de las licencias médicas que reclama la trabajadora Iris López. En la afirmativa, monto; efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de los trabajadores. Fecha de pago y; efectividad de haberse pagado la gratificación que reclaman los actores. En la afirmativa, monto. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado instrumental consisten en el caso de: a) IRIS DEL CARMEN LÓPEZ BECERRA: copia de contrato de trabajo de fecha 08 de septiembre de 200º; copia de anexo contrato de trabajo, suscrito entre las partes de fecha 01 de diciembre de 2020; copia carta de despido indirecto remitida por la actora a la demandada, junto con la copia remitida a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago y con el respectivo comprobante de envío, todo de fecha 02 de marzo de 2021; legajo de Liquidaciones de Sueldo de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago IRIS DEL CARMEN LÓPEZ BECERRA, desempleada, RUT.: 7.220.114-0; GILDA GEMA SAN MARTIN INOSTROZA, desempleada, RUT.: 8.304.029-7 y HERNÁN JAVIER GARCIA SEGUEL, RUT 18.724.945-7, desempleada, RUT. N°10.328.846-0, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero Del Río N°326 Of. 1301, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., R.U.T. N°93.307.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Bada Gracia, RUT. N°7.033.690-1, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, Ciudad de Santiago. Expone doña Iris haber comenzado a trabajar la para la demandada el 8 de septiembre de 2000 y haber terminado el 2 de marzo de 2021 en labores de trabajadora de platos preparados en el local 17 con una remuneración de $613.133 y solo siendo cotizante de Fonasa. Doña Gilda a su vez declara haber comenzado el 1 de junio de 2006 y terminado el 11 de febrero de 2021 siendo cajera el local 24, con remuneraciones $457.064 y teniendo como instituciones previsionales AFC Chile, Fonasa y AFP Provida. Finalmente, don Hernán expone haber ingresado el 16 de enero de 2016 y su fecha de término fue el 26 de enero como carnicero del local 12. Su remuneración era de $533.669 y afiliado a AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa. Doña Iris en su carta de despido indirecto reprocha a la demandada el no pago de cotizaciones en el año 2019 y 2020 según el detalle que expresa; doña Gilda la falta de reajuste de su sueldo base, no pago ni cumplimiento del contrato colectivo, no pago de cotizaciones; atraso en el pago de las mismas ni pago de remuneraciones oportunamente en el 2020. Don Hernán a su vez imputa a su ex empleador el no pago de cotizaciones, del bono de término de conflicto, de aguinaldos y gratificaciones. La Señora Iris López detalla que se le adeudan gratificaciones por el período de junio de 2020 a febrero de 2021 a razón de $87.793; bono fijo mensual por el mismo período a razón de $76.908; bono de vacaciones regulado en la cláusula 6ª del contrato colectivo pro $72.0015; aguinaldos de fiestas patrias y navidad de 2020 regulados en la misma cláusula mencionada anteriormente; el bono de término de conflicto contenido en la cláusula 19ª del mismo instrumento por $221.232. Sostiene que además por el efecto de no pago de las cotizaciones de salud, no se le han pagado las licencias médicas desde junio a febrero de 2021 lo que suma $5.518.197. Finalmente, se le adeuda el incentivo de 1 de mayo por $25.735. A doña Gilda San Martín se le adeuda gratificación por el mismo periodo que doña Iris; bono de término de conflicto, bono de vacaciones, aguinaldos 2020, incentivo 1 de mayo y bono de asistencia y puntualidad. Al Señor Hernán García se le debe gratificación en los mismos términos, bono término de

Fallo

se declara: I.- Se acoge la acción por despido indirecto, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: A) A doña Iris López Becerra: a.1) Indemnización Sustitutiva de Avis Previo por la suma de $613.133 a.2) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $6.744.463. a.3) Recargo Legal del 50% por la suma de $3.372.232. B) A doña Gilda San Martín Inostroza: b.1) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $457.064. b.2) Indemnización por Años de Servicios por $5.027.726. b.3) Recargo Legal del 50% por $2.513.863. C) A don Hernán García Seguel: c.1) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $5.33.669. c.2) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $2.688.345. c.3) Recargo Legal del 50% por la suma de $1.334.173. II.- Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido indirecto ya reseñado en la demanda y hasta la fecha de su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. III.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales de los demandados conforme a los institutos y por los períodos reseñados en la carta de despido indirecto aludidos en el libelo. IV.- Que además deberán ser pagadas las siguient

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago IRIS DEL CARMEN LÓPEZ BECERRA, desempleada, RUT.: 7.220.114-0; GILDA GEMA SAN MARTIN INOSTROZA, desempleada, RUT.: 8.304.029-7 y HERNÁN JAVIER GARCIA SEGUEL, RUT 18.724.945-7, desempleada, RUT. N°10.328.846-0, todos domiciliados pa

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