JOSÉ LUIS MAILLANCA AGUILAR C/ JAIME ENRIQUE IGOR AGUILA
Rol
O-17-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. VII.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 17 - 2023 RUC N° 2200951123-0 Dictada por don CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Código: FMZNXTHVEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-18T13:02:02-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 17-2023, RUC Nº 2200951123- 0, el Ministerio Público de Río Bueno presentó requerimientos en procedimiento simplificado en contra del requerido don JAIME ENRIQUE IGOR AGUILA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.751.663-4, domiciliado en Sector Champulli S/N°, comuna de Río Bueno. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don JAIME ENRIQUE IGOR AGUILA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.751.663-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 Inc. 1°, de la Ley 18.290 de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 Inc.2° y 209 Inc.2° del mismo cuerpo legal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2022, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. Código: FMZNXTHVEDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. D) A la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL SENTENCIADO POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, bajo la modalidad de no poder obtenerla. II.- Que se condena a don JAIME ENRIQUE IGOR AGUILA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.751.663-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 Inc. 1°, de la Ley 18.290 de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 Inc.2° y 209 Inc.2° del mismo cuerpo legal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 11 de noviembre de 2024, a las
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA R Í O B U E N O S E N T E N C I A Río Bueno, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 17-2023, RUC Nº 2200951123- 0, el Ministerio Público de Río Bueno presentó requerimientos en procedimiento simplificado en contra del requerido don JAIME ENRIQUE IGOR AGUILA, Cédula Nacional de Identidad N
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